Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591225

Tercero. Que, en esa misma línea de ideas, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal comunica que desde la vigencia de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, absolvió diversas consultas de orden normativo y administrativo en relación al conocimiento de los Hábeas Corpus, determinar el conocimiento de los procesos en etapa de ejecución derivados del proceso inmediato; y el conocimiento del trámite de los beneficios penitenciarios en diferentes Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que, en ese sentido, resulta necesario precisar que la atención de los beneficios penitenciarios corresponde al órgano jurisdiccional que emitió sentencia, tanto en el proceso común o proceso inmediato; sin embargo, es menester precisar que en los supuestos que los expedientes hayan sido redistribuidos por conversión o reubicación, sobrecarga de expedientes del órgano jurisdiccional, desactivación del mismo o para que tenga conocimiento a exclusividad de otras materias, en estos casos quien debe conocer la atención de los beneficios penitenciarios es el órgano jurisdiccional al cual ha sido remitido o redistribuido el expediente. Quinto. Que, también es pertinente precisar que el Decreto Legislativo N° 1194 no modifica el procedimiento en cuanto al tratamiento del proceso, sino disminuye los plazos del mismo; tampoco modifica o hace referencia al tratamiento del proceso de ejecución de sentencias derivadas del proceso inmediato. Asimismo, la norma ya establece que el propio órgano jurisdiccional que en principio conoció el proceso es conocedor del proceso de ejecución en concordancia con el artículo 489° del Código Procesal Penal. Sexto. Que la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ no restringe las funciones como Juez Penal para conocer los Hábeas Corpus, en consonancia con la Resolución Administrativa N° 34-2014-CEPJ, sobre procesos de Hábeas Corpus, que en la parte resolutiva señala "los Jueces competentes para conocer los Hábeas Corpus son los Jueces Penales"; entendiéndose que se trata de los jueces de investigación preparatoria. En tal sentido, en los Distritos Judiciales en los cuales se encuentra vigente la aplicación total del Código Procesal Penal de 2004, son competentes para conocer los procesos de Hábeas Corpus todos los Jueces Penales, entendiéndose por éstos a los Jueces Penales de Investigación Preparatoria y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados. Sétimo. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 546-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la atención de los beneficios penitenciarios corresponde a los órganos jurisdiccionales que emitieron sentencia, tanto en el proceso común o proceso inmediato. No obstante, en los supuestos que los expedientes hayan sido redistribuidos por conversión o reubicación, sobrecarga de expedientes del órgano jurisdiccional, desactivación del mismo o para que tenga conocimiento a exclusividad de otras materias; en estos casos quien debe de conocer la atención de los beneficios penitenciarios es el órgano jurisdiccional al cual ha sido remitido o redistribuido el expediente. Artículo Segundo.- Precisar que el Decreto Legislativo N° 1194 no modifica el procedimiento en

cuanto al tratamiento del proceso, sino disminuye los plazos del mismo, tampoco modifica o hace referencia al tratamiento del proceso de ejecución de sentencias derivadas del proceso inmediato. Asimismo, la norma ya establece que el propio órgano jurisdiccional que en principio conoció el proceso es conocedor del proceso en la etapa de ejecución en concordancia con el artículo 489° del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Precisar que la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ no restringe las funciones como Juez Penal para conocer los Hábeas Corpus, en consonancia con la Resolución Administrativa N° 34-2014-CE-PJ, sobre procesos de Hábeas Corpus. En tal sentido, en los Distritos Judiciales en los cuales se encuentra vigente la aplicación total del Código Procesal Penal de 2004, son competentes para conocer los procesos de Hábeas Corpus todos los Jueces Penales, entendiéndose por éstos a los Jueces Penales de Investigación Preparatoria y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia notifiquen la presente resolución a todos los órganos jurisdiccionales para su estricto cumplimiento; y se adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1398142-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. Adm. N° 148-2016-CEPJ y otras medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 381-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de junio de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 148-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, publicada el 24 de junio del año en curso en el diario oficial "El Peruano". CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 148-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso, en su artículo primero, crear, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, la 7° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima; además, en su artículo tercero, ordenó que la 7° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima, deberá ubicarse en la misma sede judicial en la que se encuentran todas las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.