Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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Corte Superior de Justicia Arequipa Arequipa Apurímac Ayacucho Callao Cusco Huánuco Huaura Ica Junín La Libertad Lambayeque Lambayeque Lima Este Lima Este Lima Norte Lima Sur Loreto Madre de Dios Piura Piura San Martín Sullana Tacna Provincia Distrito Órgano Jurisdiccional Juzgado de Familia Juzgado de Familia 3° Juzgado de Familia 3° Juzgado de Familia 5° Juzgado de Familia 4° Juzgado de Familia 3° Juzgado de Familia 2° Juzgado de Familia 4° Juzgado de Familia 5° Juzgado de Familia 6° Juzgado de Familia 5° Juzgado de Familia 6° Juzgado de Familia

NORMAS LEGALES
Competencia Territorial Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma Distrito de Mariano Melgar Provincia de Andahuaylas Provincia de Huamanga Todo el Distrito Judicial de Callao Provincia de Cusco Provincia de Huánuco Provincia de Huacho Provincia de Ica Provincia de Huancayo Provincia de Trujillo Distrito de Chiclayo Distrito de Chiclayo

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Arequipa Arequipa Andahuaylas Huamanga Callao Cusco Huánuco Huaura Ica Huancayo Trujillo Chiclayo Chiclayo Lima Lima Lima Lima Maynas Tambopata Piura Piura Moyobamba Sullana Tacna

Cerro Colorado Mariano Melgar Andahuaylas Ayacucho Callao Cusco Huánuco Huacho Ica El Tambo Trujillo Chiclayo Chiclayo San Juan de Lurigancho San Juan de Lurigancho Independencia Villa María del Triunfo Iquitos Tambopata Piura Piura Moyobamba Sullana Tacna

Artículo Tercero.- Las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana y Tacna, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones administrativas pertinentes a fin de implementar los órganos jurisdiccionales creados, de acuerdo a lo indicado en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores dispondrán lo conveniente para equilibrar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de la especialidad familia, y adoptar, dentro de sus facultades, otras medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las referidas Cortes Superiores de Justicia, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1398142-3

6° Juzgado de Distrito de San Juan Familia de Lurigancho 7° Juzgado de Distrito de San Juan Familia de Lurigancho 8° Juzgado de Familia 2° Juzgado de Familia 3° Juzgado de Familia 2° Juzgado de Familia 3° Juzgado de Familia 4° Juzgado de Familia Juzgado de Familia 2° Juzgado de Familia 3° Juzgado de Familia Distrito de Independencia Distrito de Villa María del Triunfo Provincia de Maynas Provincia de Tambopata Provincia de Piura Provincia de Piura Provincia de Moyobamba Provincia de Sullana Provincia de Tacna

Precisan disposiciones para la atención de beneficios penitenciarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 222-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 34-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico, así como el Oficio N° 0123-2016-P-CSJLL/PJ e Informe N° 001-2016-CIPI-CSJLL-PJ, de la Comisión de Trabajo del Distrito Judicial de La Libertad, encargada del Monitoreo y Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO:

Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA · Juzgado de Familia Permanente del distrito de Huacho, provincia de Huaura, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR · Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS · Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Tambopata, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA · Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Sullana, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia.

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo además que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que la Comisión de Trabajo del Distrito Judicial de la Libertad, encargada del Monitoreo y Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, mediante Informe N° 001-2016-CIPI-CSJLL-PJ señala algunas dificultades en la ejecución de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; asimismo, ha planteado observaciones en cuanto al conocimiento de los Hábeas Corpus y la asignación de los Cuadernos de Beneficios Penitenciarios en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. De otro lado, las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Cañete, han formulado requerimiento a fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de los procesos en etapa de ejecución.

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