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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (29/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 102

591224 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano Corte Superior de JusticiaProvincia DistritoÓrgano JurisdiccionalCompetencia Territorial Arequipa Arequipa Cerro ColoradoJuzgado de FamiliaDistritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma Arequipa Arequipa Mariano MelgarJuzgado de FamiliaDistrito de Mariano Melgar Apurímac Andahuaylas Andahuaylas3° Juzgado de FamiliaProvincia de Andahuaylas Ayacucho Huamanga Ayacucho3° Juzgado de FamiliaProvincia de Huamanga Callao Callao Callao5° Juzgado de FamiliaTodo el Distrito Judicial de Callao Cusco Cusco Cusco4° Juzgado de FamiliaProvincia de Cusco Huánuco Huánuco Huánuco3° Juzgado de FamiliaProvincia de Huánuco Huaura Huaura Huacho2° Juzgado de FamiliaProvincia de Huacho Ica Ica Ica4° Juzgado de FamiliaProvincia de Ica Junín Huancayo El Tambo5° Juzgado de FamiliaProvincia de Huancayo La Libertad Trujillo Trujillo6° Juzgado de FamiliaProvincia de Trujillo Lambayeque Chiclayo Chiclayo5° Juzgado de FamiliaDistrito de Chiclayo Lambayeque Chiclayo Chiclayo6° Juzgado de FamiliaDistrito de Chiclayo Lima Este LimaSan Juan de Lurigancho6° Juzgado de FamiliaDistrito de San Juan de Lurigancho Lima Este LimaSan Juan de Lurigancho7° Juzgado de FamiliaDistrito de San Juan de Lurigancho Lima Norte Lima Independencia 8° Juzgado de FamiliaDistrito de Independencia Lima Sur LimaVilla María del Triunfo2° Juzgado de FamiliaDistrito de Villa María del Triunfo Loreto Maynas Iquitos3° Juzgado de FamiliaProvincia de Maynas Madre de DiosTambopata Tambopata2° Juzgado de FamiliaProvincia de Tambopata Piura Piura Piura3° Juzgado de FamiliaProvincia de Piura Piura Piura Piura4° Juzgado de FamiliaProvincia de Piura San Martín Moyobamba MoyobambaJuzgado de FamiliaProvincia de Moyobamba Sullana Sullana Sullana2° Juzgado de FamiliaProvincia de Sullana Tacna Tacna Tacna3° Juzgado de FamiliaProvincia de Tacna Artículo Segundo.- Modi fi car, a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • Juzgado de Familia Permanente del distrito de Huacho, provincia de Huaura, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR • Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Tambopata, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Sullana, se denominará 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia.Artículo Tercero.- Las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana y Tacna, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones administrativas pertinentes a fi n de implementar los órganos jurisdiccionales creados, de acuerdo a lo indicado en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores dispondrán lo conveniente para equilibrar la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de la especialidad familia, y adoptar, dentro de sus facultades, otras medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las referidas Cortes Superiores de Justicia, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1398142-3 Precisan disposiciones para la atención de beneficios penitenciarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2016-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2016VISTO:El O fi cio N° 222-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 34-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico, así como el O fi cio N° 0123-2016-P-CSJLL/PJ e Informe N° 001-2016-CIPI-CSJLL-PJ, de la Comisión de Trabajo del Distrito Judicial de La Libertad, encargada del Monitoreo y Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de agosto de 2015, se regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia y modi fi ca los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, disponiendo además que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que la Comisión de Trabajo del Distrito Judicial de la Libertad, encargada del Monitoreo y Aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, mediante Informe N° 001-2016-CIPI-CSJLL-PJ señala algunas difi cultades en la ejecución de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; asimismo, ha planteado observaciones en cuanto al conocimiento de los Hábeas Corpus y la asignación de los Cuadernos de Bene fi cios Penitenciarios en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. De otro lado, las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Cañete, han formulado requerimiento a fi n de determinar el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de los procesos en etapa de ejecución.