Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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setiembre de 2003 y su Enmienda del 26 de agosto de 2010, aprobados por Resolución Legislativa N° 29708, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá han suscrito un Memorándum de Entendimiento que modifica el Memorándum de Entendimiento ratificado por Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, por lo cual, solicita ratificar el Memorándum de Entendimiento propuesto; De conformidad con la Ley N° 27261, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá", suscrito en las ciudades de Lima y Panamá, los días 12 y 21 de abril de 2016, por el Director General (e) de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú y por el Director General de la Autoridad Civil de Panamá, respectivamente, que modifica el Memorándum de Entendimiento ratificado por Resolución Ministerial N° 191-2012-MTC/02, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1397404-1

Autorizan a Brevetes Chimbote S.A.C. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
(Se publica la presente Resolución Directoral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitado mediante Oficio Nº 1147-2016-MTC/04, recibido el 27 de junio de 2016) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4949-2014-MTC/15 Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 164674, 203468 y 217140, presentados por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1224-2012MTC/15 de fecha 27 de marzo de 2012, publicada con fecha 10 de mayo de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizó a la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C. con RUC Nº 20541624725 y domiciliada en Jr. Malecón Grau Nº 555, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modificatorias, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III;

Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 21412012-MTC/15, 2709-2012-MTC/15, 3309-2012-MTC/15, 4396-2012-MTC/15 de fechas 04 de junio de 2012, 13 de julio de 2012, 28 de agosto de 2012 y 07 de noviembre de 2012; respectivamente, se autorizó a La Escuela el incremento de su plana docente y flota vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1658-2013MTC/15 de fecha 17 de abril de 2013, publicada con fecha 04 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizó a La Escuela, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1224-2012-MTC/15, variando la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), ubicado en: Jr. Malecón Grau Nº 555, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash al inmueble ubicado en: Urbanización Las Casuarinas II Etapa, Mz I-2 Lote Nº 14, primer y segundo piso, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; Que, mediante Parte Diario Nº 164674 de fecha 15 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I; Que, mediante Oficio Nº 7396-2014-MTC/15.03 de fecha 02 de octubre de 2014, notificado con fecha 24 de octubre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 203468 de fecha 07 de noviembre de 2014, La Escuela solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; por lo que, con Oficio Nº 8189-2014-MTC/15.03 de fecha 10 de noviembre de 2014 y notificado en la misma fecha, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 217140 de fecha 26 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio Nº 7396-2014MTC/15.03. Asimismo, en el referido escrito solicita la variación de horario de atención de lunes a domingo de 8:00 am hasta las 20:00 horas; Que, por otro lado, es menester señalar que el artículo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, estipula el Término de la Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación, aplicándose el cuadro de términos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo señalado anteriormente, para asegurar una aplicación uniforme en el ámbito administrativo, es empleado el cuadro de términos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo1. En ese sentido, es de aplicación la Resolución Administrativa Nº 1325-CMEPJ que aprueba el Cuadro General de Términos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) días hábiles adicionales para subsanar las observaciones advertidas a La Escuela se le ha agregado el plazo del término de la distancia; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: "Las Escuelas
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MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica, Novena Edición, Lima, 2011, p. 428.

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