Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

591190

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito"; Que, asimismo, el artículo 66º numeral 66.4 de El Reglamento señala lo siguiente: "Artículo 66.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo"; Que, además, el artículo 25º de El Reglamento establece lo siguiente: "Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y del examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses"; Que, es menester señalar, que en concordancia con el artículo 51º inciso e) de El Reglamento se establece que: "Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (...) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos"; Que, de igual manera, el artículo 65º de El Reglamento estipula lo siguiente: "Artículo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional"; Que, asimismo, al solicitar variación del horario de atención autorizado, en el presente procedimiento administrativo, esto es de lunes a domingo de 8:00 am hasta las 20:00 horas, debe precisarse que se verifica la presentación de la documentación sustentatoria, siendo que la misma fue presentada en los documentos anexos contenidos en el Parte Diario Nº 164674 obrantes a folios treinta y cuatro al noventa y cinco (fs. 34 a fs. 95); Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3392014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de clase A categoría I, en los locales, con los instructores y vehículos autorizados; así como la variación de su horario de atención, siendo el siguiente: Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 20:00 horas. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1392580-1

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a LAN PERÚ S.A., en el sentido que está autorizada a utilizar las marcas de servicio "LATAM" y "LATAM AIRLINES"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 255-2016-MTC/12 Lima, 02 de junio de 2016 VISTO: La solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2013MTC/12 del 16 de enero de 2013, modificada con Resolución Directoral N° 213-2015-MTC/12 del 22 de mayo de 2015, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de agosto de 2016; Que, con documentos de Registro N° E-070474-2016 del 10 de marzo de 2016 y N° E-086861-2016 del 29 de marzo de 2016, LAN PERÚ S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación, a fin de incluir las marcas de servicio "LATAM" y "LATAM AIRLINES"; Que, LAN PERÚ S.A. ha acreditado el derecho a utilizar las marcas de servicio "LATAM" y "LATAM AIRLINES", de acuerdo al contrato de Licencia de Uso de Marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP S.A., titular de las marcas según Resolución N° 3604-2016/OSDINDECOPI de fecha 01 de marzo de 2016 y Certificado N° 00065329, emitidos por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI; Que, según los términos del Memorado N° 0673-2016MTC/12.LEG, Memorando N° 0773-2016-MTC/12.LEG e Informe Nº 221-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.