Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

la conformación e instalación de una Mesa Técnica de Trabajo, para la discusión e implementación de medidas que favorezcan la mejor aplicación de la regulación; Que, resulta importante contar con un espacio para conocer, desde la perspectiva de los empleadores, problemas en la aplicación de la normativa laboral, las que podrían estar referidas a imprecisiones normativas, algunas de derecho, falta de uniformidad de criterios de las autoridades administrativas laborales o inspectivas del trabajo; asimismo, es de utilidad conocer tal perspectiva a efectos de proponer mecanismos de solución tales como medidas de difusión, identificar vacíos y solicitar propuestas normativas, entre otros; asimismo, resulta positivo para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo generar un espacio de coordinación con dicho gremio empresarial a efectos de dar a conocer los distintos servicios que presta el Ministerio; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Mesa Técnica de Trabajo Créase la "Mesa Técnica de Trabajo Bipartita entre la Cámara de Comercio de Lima-CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica de Trabajo Bipartita entre la Cámara de Comercio de Lima-CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es un grupo de trabajo que identifica la problemática en la aplicación de la normativa laboral en materias específicas y propone las medidas de solución que correspondan y, sirve como un espacio para identificar mecanismo de colaboración para identificar mecanismos de colaboración que permitan difundir los diversos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que son de utilidad para los empleadores. Artículo 3.- Conformación La Mesa Técnica de Trabajo Bipartita entre la Cámara de Comercio de Lima-CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se conforma de la siguiente manera: a) El/La Director/a General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá. b) El/La Director/a General de Políticas de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) El/La Director/a General del Servicio General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) El/La Director/a General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Cuatro (4) representantes designados por la Cámara de Comercio de Lima ­CCL. La Mesa Técnica de Trabajo Bipartita entre la Cámara de Comercio de Lima-CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Políticas de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los representantes de la Cámara de Comercio de Lima ­CCL acreditan a sus representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Técnica en cumplimiento de sus

funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1398354-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ratifican el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Panamá"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2016 MTC/01.02 Lima, 24 de junio de 2016 VISTOS, Los Informes N° 215 y N° 307-2016-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Memorándum N° 1521-2016-MTC/02.AL.HHG del Despacho del Viceministerio de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones; Que el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley N° 27261, señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 27261, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante documentos de Vistos, informa que en el marco del "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú", suscrito el 8 de

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