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586249 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / En Trujillo, a los Quince días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374654-1 Institucionalizan la Transversalización del Enfoque de Género en todas las Gerencias, Subgerencias y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 005-2016-GR-LL/CR INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 1 de marzo del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo “INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la conferencia mundial de Derechos Humanos; Que, la Constitución Política del Estado declara en su artículo 1°, que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado, y así mismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley en su artículo 4° establece que es rol del estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no consideraran discriminatorias; en ese sentido el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007- PCM, se establecieron las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; El Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANING), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el Pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas planes, y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 27902, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y, contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;