Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Eusebio Porras Colona interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 15 de abril de 2016, Eusebio Porras Colona presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - El alcalde distrital de Bellavista cobró indebidamente e hizo extensivo este cobro a sus funcionarios (gerentes, subgerentes, jefes de unidad y oficina) de bonificaciones por escolaridad, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por el Día del Trabajador Municipal y bonificación por el Día del Trabajo - 1 de Mayo, otorgados por negociación colectiva a los trabajadores sindicalizados de la municipalidad, durante los años 2015 y 2016. - De acuerdo con el artículo 22 de la LOM y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, a través del cual se dictan medidas sobre los ingresos de los alcaldes, el ingreso mensual del alcalde se aprueba por Acuerdo de Concejo, pero no puede favorecerse con el cobro de bonificaciones y gratificaciones, producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal. - Por Resolución de Alcaldía Nº 001025-2013-A/ MDB.S., del 22 de octubre de 2013, la anterior gestión suspendió el goce de negociación colectiva al titular de la comuna. No obstante, el actual alcalde por Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, dejó sin efecto la resolución de alcaldía anterior y autorizó que el área de remuneraciones elabore la planilla de aguinaldo de Navidad para el alcalde. Así, aprovechando su condición de alcalde, autorizó el beneficio para él y sus funcionarios de las bonificaciones y gratificaciones económicas otorgadas por negociación colectiva. - El Informe Legal Nº 238-2010-SERVIR/GCOJA, del 19 de agosto de 2010, concluye que los efectos de un convenio colectivo celebrado no alcanzan a los funcionarios con poder de decisión o a aquellos que desempeñen cargos de confianza y que, por mandato constitucional, se encuentran excluidos del derecho de sindicalización. Descargos de la autoridad cuestionada El 27 de abril de 2016, el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario presentó sus descargos (fojas 30 a 56) en atención a lo siguiente: - Con fecha 18 de abril de 2016, por Resolución de Alcaldía Nº 000220-2016-A/MDB-S, declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, y suspendió, de manera inmediata, al alcalde y funcionarios de cargos de confianza, así como los pagos por beneficios de pactos colectivos. Asimismo, señaló que se practique la liquidación de pagos realizados por el alcalde y funcionarios de confianza por concepto de beneficios de pacto colectivo, a fin de requerir su devolución. - Se debe considerar que los funcionarios de gestiones anteriores percibían los beneficios de los pactos colectivos. - Se emitieron sendas cartas a los funcionarios ediles solicitando la devolución de los beneficios de pacto colectivo, por los montos que le corresponden a cada uno de acuerdo a su liquidación.

- Respecto a las bonificaciones que percibió, indica que el 3 de diciembre de 2015, se emitió el Informe Nº 0174-2015-REMUN-MDB-S, de la Jefatura de Remuneraciones, donde solicitó opinión para aplicación de la resolución de alcaldía en la planilla de aguinaldo de Navidad del alcalde. Así, el 7 de diciembre de 2015, el Informe Nº 244-2015-MDB-S-UNID-A.L/JACM, de la unidad de asesoría jurídica, indicó que no existía impedimento. - Sin perjuicio de ello, el 20 de abril de 2016, devolvió la suma de S/4,678.00 por concepto de pago de beneficios por pacto colectivo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Bellavista En sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016, el Concejo Distrital de Bellavista rechazó, por mayoría (tres votos a favor y cinco en contra), la solicitud de vacancia presentada por Eusebio Porras Colona (fojas 25 a 29). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, del 30 de mayo de 2016 (fojas 24). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 15 de junio de 2016, Eusebio Porras Colona interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, del 30 de mayo de 2016 (fojas 4 a 14), e indicó lo siguiente: - El alcalde recibió en el 2015, aguinaldo por Fiestas Patrias (S/.900), beneficio por el Día del Trabajador Municipal (S/.1170), aguinaldo por Navidad (S/.300 y otros S/.900 por reintegro). Además, en el 2016, bonificación por escolaridad (S/.900), bonificación por el 1º de Mayo (S/.900). - El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 671-2012-JNE declaró nula la Resolución Nº 556-2012-JNE, entre lo que destaca el momento de la devolución y si esta se devolvió de manera inmediata e íntegra. Es solo por esta razón que el alcalde procedió a la devolución del dinero obtenido por pactos colectivos. - Se debe considerar la intención de la actual gestión al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, mediante la cual, de manera deliberada, se autorizó para percibir los beneficios por pacto colectivo e incluso cobró la suma de S/.1300.00 por concepto de bonificación por el Día del Trabajo, el 16 de abril de 2016. - Con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 07832015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, queda demostrado el interés del alcalde en beneficiase con el dinero de la municipalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Segundo Manuel Aguilar Seminario incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación al beneficiarse de manera personal y beneficiar a sus funcionarios con las bonificaciones correspondientes a los pactos colectivos. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la

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