Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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preservar los principios de imparcialidad y transparencia, que constituyen pilares de la administración de justicia reconocidos en la norma fundamental, corresponde a este órgano electoral, en el caso en particular admitir la abstención por decoro del referido magistrado titular y proseguir con el análisis de fondo del presente expediente. Respecto a la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, al respecto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que "esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor, [el resaltado es nuestro]". 5. Con relación al requisito de firmeza de la condena, el Tribunal Constitucional ha precisado que una resolución adquiere tal condición cuando se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos, capaces de revertir los efectos de la resolución impugnada (Cfr. STC N° 2494-2005-AA/TC, fundamento 16). Sobre el particular, también ha referido que por "resolución judicial firme, debe entenderse a aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia" (Cfr. STC Nº 4107-2004-HC/TC, fundamento 5). Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos, se debe señalar en principio que a través de la Resolución N° 0131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, se dispuso suspender al regidor Teódulo Patricio García Richardzon, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 5, del artículo 25 de la LOM, referida a contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso, con pena privativa de la libertad. Dicha decisión como se señaló, precedentemente, se adoptó con motivo del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal y tuvo como sustento la sentencia de vista emitida en el Proceso Penal N° 3688-2012, seguido en su contra, por la comisión del delito de fuga de lugar de accidente de tránsito. 7. Así, del análisis del expediente, se desprende que el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho evaluó en su oportunidad la petición de vacancia formulada contra dicha autoridad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual fue desestimada a través del Acuerdo de Consejo N° 0011-2015-MDSJL/CM, del 17 de febrero de 2015 (fojas 26 a 29), el mismo que fue confirmado por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N° 0131-2015-JNE, ello al no concurrir los presupuestos fácticos de la causal de vacancia invocada por la solicitante Neuda Luz Pacaya Pérez, al estar pendiente el recurso de Queja Excepcional N° 107-2015. De esta manera, la autoridad cuestionada hizo ejercicio de su derecho de defensa sin limitación alguna en dicho procedimiento. 8. No obstante, de la Ejecutoria Suprema, del 26 de octubre de 2015, remitida con Oficio N° 385-2016-S-SPTCS del 3 de junio de 2016, se advierte que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha resuelto en última instancia declarar infundado el referido recurso de queja excepcional interpuesto por el regidor Teódulo Patricio García Richardzon, contra el auto, del 23 de diciembre de 2014, que desestimó su recurso de nulidad promovido contra la antes citada sentencia de vista que lo condena por el delito de fuga de lugar de accidente de tránsito. 9. Aunado a ello, con Oficio N° 493-2016-S-SPT-CS/ PJ, recibido el 8 de julio de 2016, el órgano supremo también proporcionó copia certificada de la resolución, del 8 de junio de 2016, en la que se señala: "que en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las

resoluciones que emite no son recurribles en un proceso ordinario", por lo que se concluye que la sentencia condenatoria impuesta a la referida autoridad en el marco del Proceso Penal N° 3688-2012, ha adquirido la calidad de cosa juzgada, no siendo posible su impugnación. 10. Merced a ello, queda demostrado que Teódulo Patricio García Richardzon, a la fecha cuenta con una sentencia firme por la comisión del delito doloso de fuga de lugar de accidente de tránsito, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, por la cual se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, la cual ha coincidido con la vigencia de su mandato como regidor titular de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, habiendo incurrido de esta manera en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 11. En tal sentido, al tratarse de una causal objetiva, cuya comprobación emana de la existencia de una decisión adoptada por la jurisdicción penal ordinaria, en este caso de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que no admite prueba en contrario, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral resultaría inoficioso remitir los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho para que emitan nuevo pronunciamiento al respecto, tanto más si la causal de vacancia invocada ya ha sido materia de un procedimiento administrativo sancionador en instancia municipal, por lo que corresponde, declarar la vacancia de la referida autoridad al concurrir los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia. 12. Así, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a José Zambrano Espinoza, identificado con DNI N° 10516336, candidato no proclamado del partido político Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno 2015-2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la abstención del magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la VACANCIA de Teódulo Patricio García Richardzon, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teódulo Patricio García Richardzon en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Zambrano Espinoza, identificado con DNI N° 10516336, para que asuma, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1428706-12

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