Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

599184

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

la causal referida, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 5. Ahora bien, conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor, corresponde lo reemplace el regidor suplente, respetando la precedencia establecida en la lista electoral inscrita y que participara en los comicios del año 2014. Así, corresponde convocar a Milagros del Carmen Manchego Bustios, identificada con DNI N° 07415057, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Enrique Miyashiro Arashiro como regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Milagros del Carmen Manchego Bustios, identificada con DNI N° 07415057, a fin de que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1428706-11

y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 5, del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por tal motivo, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial de la referida autoridad, y en consecuencia, se convocó a José Zambrano Espinoza, para que asuma, de forma transitoria, el cargo de regidor de la citada entidad edil. La referida decisión se adoptó con motivo del recurso de apelación interpuesto por Neuda Luz Pacaya Pérez contra el Acuerdo de Concejo N° 0011-2015-MDSJL/CM, del 17 de febrero de 2015 (fojas 26 a 29), que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra el regidor Teódulo Patricio García Richardzon por la causal prevista en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM. Además tuvo como fundamento la sentencia de vista, del 23 de octubre de 2014, emitida por la Primera Sala Penal para Reos Libres de Lima, que confirmó la sentencia que condena a la citada autoridad como autor del delito de fuga de lugar de accidente de tránsito, y le impone dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año (fojas 25 a 29 del Expediente N° J-2015-0021-T01) contra la que interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado improcedente con resolución, del 23 de diciembre de 2014, lo que generó a su vez el Recurso de Queja Excepcional N° 1072015, que se encontraba pendiente de pronunciamiento a esa fecha. No obstante, con escrito recibido el 6 de junio de 2016 (fojas 187), el abogado de Neuda Luz Pacaya Pérez ha solicitado a este órgano electoral que resuelva la vacancia de la autoridad cuestionada alegando que a través de la ejecutoria suprema del 26 de octubre de 2015, se ha resuelto declarar infundado el referido recurso de queja excepcional. Al respecto, con Oficio N° 385-2016-S-SPT-CS, recibido el 3 de junio de 2016 (fojas 182 a 186), la Secretaría de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha remitido copias certificadas de la citada ejecutoria suprema, además, con Oficio N° 493-2016-S-SPT-CS/PJ, recibido el 8 de julio de 2016 (fojas 196 a 197), también proporcionó copia certificada de la resolución, del 8 de junio de 2016, en la que señala que dicho órgano supremo actúa como segunda instancia, y por consiguiente, las resoluciones que emite no son recurribles en un proceso ordinario. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para suscribir la presente resolución. El argumento central de dicha abstención radica en que el referido magistrado antes de ser elegido miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ejerció la defensa técnica de Teódulo Patricio García Richardzon, regidor de Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en el presente proceso de vacancia que nos ocupa. Así mediante escrito del 7 de agosto de 2015, en su calidad de abogado interpuso recurso extraordinario contra la Resolución N° 0131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015 que declaró la suspensión de la referida autoridad. 2. Al respecto, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución N° 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento, son de aplicación supletoria, los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. Así, el artículo 313 del referido cuerpo normativo, prevé la figura de la abstención por decoro cuando se presenten motivos que perturben la función del juez, es decir, que puedan afectar su imparcialidad. En ese sentido, a fin de

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1115-2016-JNE Expediente N° J-2015-00021-A01 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA ACREDITACIÓN Lima, ocho de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS el Oficio N° 385-2016-S-SPT-CS, del 3 de junio de 2016, a través del cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remite la ejecutoria suprema del 26 de octubre de 2015, y el escrito del 6 de junio de 2016, presentado por el abogado de Neuda Luz Pacaya Pérez, mediante el cual solicita se resuelva la vacancia de Teódulo Patricio García Richardzon, regidor suspendido del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima por la causal prevista en el numeral 6, del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 0131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015 (fojas 131 al 137), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso suspender a Teódulo Patricio García Richardzon, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.