Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599187

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la apertura de tres (03) Oficinas Especiales según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas Anexo a la Resolución SBS Nº 4746-2016
Nº DeparProvincia Distrito tamento 1 Junín Concepción Concepción 2 San Martín Picota Picota 3 Cajamarca Cutervo Sócota Dirección Jr. 9 de Julio Nº 581 Jr. Miguel Grau Nº 541 Jr. Cutervo S/N, Mz. 39, lote 16

1427303-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza que aprueba el Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Humanas - Desarrollo de la Identidad Cultural de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 053-2016-GRHCO Huánuco, 18 de agosto del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día cinco de agosto del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 005-2016-CPDS-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza para DECLARAR EL PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS ­ DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, asimismo, los numerales 17 y 19 del artículo 2º de nuestra Carta Magna, han reconocido, el Derecho de Participación y el Derecho a la Identidad Étnica y Cultural, en el sentido que toda persona tiene derecho: "A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (...)";

del mismo modo, "(...) El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (...)"; Que, el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prescribe que el Ministerio de Cultura ejerce competencia compartida "Con los Gobiernos Regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad"; concordante con el literal a) de su artículo 8º que señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, para: "Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica"; Que, del mismo modo, el literal f) del numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas del Gobierno Regional, "La difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales"; asimismo, el literal k) del artículo 46º del mismo cuerpo normativo establece que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el "promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las expresiones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 084-2014-CRGRH, de fecha 12 agosto de 2014, se DECLARA: "Feriado Cívico no laborable el día 14 de setiembre de todos los años en el ámbito de la Región Huánuco, por celebrarse el día de la Identidad Huanuqueña, recuperable para el Sector Público y facultativo para el sector Privado; como consecuencia del grito de libertad de 1812, en la lucha por nuestra independencia del Perú y en conmemoración de la gesta libertadora de la Revolución de Huánuco, Panataguas y Huamalíes con el grito del Pillcomasicuna"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 142-2016-GRH/GR, de fecha 15 de febrero de 2016, se resuelve RECONOCER la conformación del Comité Promotor de la Identidad Cultural Huanuqueña como instancia formada por la necesidad de fortalecer y desarrollar nuestra identidad cultural regional y está integrado por personas con amplio perfil y compromiso por el desarrollo de nuestro acervo cultural; la misma que ha elaborado el proyecto del "PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS ­ DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021"; Que, mediante Informe Nº 077-2016-GRH-GRDS/ SGGDS, recepcionado en fecha 04 de mayo de 2016, el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social propone aprobar el "PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS ­ DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021"; asimismo, solicita declarar el 14 de setiembre de cada año como "Día de la Dignidad Huanuqueña" y el Primer Viernes de cada año después del Aniversario de Huánuco como "Día de la Identidad Cultural Huanuqueña"; Que, el "Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Humanas ­Desarrollo de la Identidad Cultural de la Región Huánuco 2016-2021", tiene como objetivos fortalecer y desarrollar la identidad cultural de la población huanuqueña fomentando el rescate, preservación, divulgación, defensa y práctica de las manifestaciones culturales tradicionales de nuestra región, expresadas en nuestra historia, gastronomía, danzas, música, lengua, costumbres, festividades, creencias, religiosidad popular, literatura popular, medicina tradicional, sistema de organización, técnicas ancestrales de producción y conservación de nuestra biodioversidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 089-2016-GRHGRDS/SGGDS, recepcionado en fecha 07 de junio de 2016, el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social solicita se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 084-2014-CR-GRH de fecha 12 de agosto de 2014;

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