NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 62
599188 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 / El Peruano Que, mediante Informe Legal Nº 726-GRH/GGR/ ORAJ, la Directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable con respecto a la aprobación del “Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Humanas – Fortalecimiento y Desarrollo de la Identidad Cultural de la Región Huánuco”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, en mérito a lo establecido, la Comisión Permanente de Desarrollo Social, asumiendo que la propuesta para Declarar el PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS – DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021”, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto se considera pertinente en su Dictamen Nº 005-2016-CPDS-CR/GRH, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS – DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021”; cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR el día 14 de setiembre de todos los años, como “Día de la Dignidad Huanuqueña”, en conmemoración de la gesta libertaria de Panataguas y Huamalíes con el Grito de Pillcomasicuna de 1812 y otras manifestaciones libertarias en las diferentes Provincias de la Región Huánuco, antes de la Proclamación de la Independencia Nacional. Artículo Tercero.- DECLARAR el Primer Viernes de todos los años, después del Aniversario de Huánuco como “Día de la Identidad Cultural Huanuqueña”, a fi n de fortalecer las costumbres, tradiciones, cultura, historia y destino en las 11 Provincias de la Región Huánuco. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE en todo su contenido la Ordenanza Regional Nº 084-2014-CR-GRH, de fecha 12 de agosto de 2014. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco la implementación, coordinación, asistencia técnica y monitoreo del “PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS –DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021” Artículo Sexto .- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano.” Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 12 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 18 días del mes de agosto del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 1427945-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la práctica del deporte, el arte y la recreación como medida de prevención contra la inseguridad ciudadana ORDENANZA REGIONAL Nº 361-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales instituye en el artículo 47º que: “Son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”;