Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Legal Nº 726-GRH/GGR/ ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable con respecto a la aprobación del "Plan de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Humanas ­ Fortalecimiento y Desarrollo de la Identidad Cultural de la Región Huánuco"; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, en mérito a lo establecido, la Comisión Permanente de Desarrollo Social, asumiendo que la propuesta para Declarar el PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS ­ DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021", reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto se considera pertinente en su Dictamen Nº 005-2016-CPDS-CR/GRH, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.APROBAR el "PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS ­ DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021"; cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR el día 14 de setiembre de todos los años, como "Día de la Dignidad Huanuqueña", en conmemoración de la gesta libertaria de Panataguas y Huamalíes con el Grito de Pillcomasicuna de 1812 y otras manifestaciones libertarias en las diferentes Provincias de la Región Huánuco, antes de la Proclamación de la Independencia Nacional. Artículo Tercero.- DECLARAR el Primer Viernes de todos los años, después del Aniversario de Huánuco como "Día de la Identidad Cultural Huanuqueña", a fin de fortalecer las costumbres, tradiciones, cultura, historia y destino en las 11 Provincias de la Región Huánuco. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE en todo su contenido la Ordenanza Regional Nº 084-2014-CR-GRH, de fecha 12 de agosto de 2014. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco la implementación, coordinación, asistencia técnica y monitoreo del "PLAN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS ­DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2016-2021" Artículo Sexto .- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo

42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el Portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano." Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 12 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 18 días del mes de agosto del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 1427945-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la práctica del deporte, el arte y la recreación como medida de prevención contra la inseguridad ciudadana
ORDENANZA REGIONAL Nº 361-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales instituye en el artículo 47º que: "Son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional";

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