Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo en el artículo 61º se establece que: "Son funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana"; Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte establece en su artículo 2º que: "El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos"; Que, en el artículo 34º de la Ley mencionada en el considerando anterior, se regula el denominado "Deporte Para Todos" y establece que: "es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas"; Que, por su parte, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el literal f) del artículo 21º modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 30432, Ley que Promueve y Garantiza la Práctica del Deporte y la Educación Física en los Diferentes Niveles de la Educación Básica Pública, estatuye que: "El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: (...) f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes"; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: "Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas"; Que, en el Perú, los índices de violencia han aumentado considerablemente en las dos últimas décadas, e incluso ha sido reconocida como una de las principales causas de muerte, produciendo daños físicos, lesiones, altos costos económicos y el deterioro de todo el andamiaje de relaciones de solidaridad y cooperación que conforman el "capital social", indispensable para el desarrollo. La desigualdad, los cambios demográficos, la concentración de la población en áreas urbanas, la migración y las pautas en la distribución de la riqueza, han afectado los patrones de convivencia generando cada vez más manifestaciones de violencia; Que, ante dicha realidad, el Estado Peruano ha diseñado una Política Pública de Seguridad Ciudanía con vigencia a mediano plazo, la misma que se encuentra plasmada en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-INTE, y que es eminentemente una gestión orientada a brindar resultados al servicio del ciudadano, la misma que comprende la provisión de cuatro servicios esenciales o políticas sociales: educación, salud, cultura, deportes; Que, el Gobierno Regional Piura, tiene entre sus políticas la promoción del deporte, por ello mediante Ordenanza Regional Nº 070-2005/GRP-CR, institucionalizó la realización anual de las Olimpiadas Regionales Universitarias; sin embargo, hoy se hace necesario promover el desarrollo y la inclusión de

diversas disciplinas deportivas y sus respectivas categorías (universitarias, escolares, clubes, etc.) para ampliar la participación de las juventudes de la Región. Del mismo modo, es preciso desarrollar una, política complementaria para la recuperación de espacios públicos con la finalidad de prevenir los focos de inseguridad ciudadana; la misma que debe efectuarse en coordinación con los gobiernos distritales y provinciales en la Región; Que, debe tenerse presente que el deporte, el arte y la recreación pueden cumplir un papel importante en la socialización de los adolescentes porque transmite pautas culturales vigentes, se está reconociendo que existen vínculos entre la cultura y los principios del movimiento humano y sus diferentes formas de expresión, ocupando el arte un lugar muy importante como medio para representar elementos de la cotidianidad. De esa manera, al ser la cultura parte activa de las sociedades, impregna a las actividades humanas y les aporta sustento en cuanto a que las prolonga y las puede dotar de contenido; Que, en ese sentido, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional del Consejo Regional propone la promoción del deporte, la recreación y la cultura, como estrategias para la paz que permitirán avanzar en el desarrollo de la nación. De lo cual se concluye, de primera intención que, mientras se tenga una niñez y una juventud enfocadas a actividades positivas, se fortalecerá el tejido social en la comunidad y la sociedad y la juventud tendrá siempre un gran escudo que les protegerá de las actividades negativas que afectan a las sociedades modernas; precisando que es responsabilidad del Estado y la sociedad construir ese escudo protector; Que, con Informe Nº 002-2016/GRP-430000, del licenciado Marco Antonio Olivares Luna, Especialista en Promoción Social II, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Nº 38-2016/GRP-430300, de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se opina que la aprobación de una Ordenanza Regional sobre el tema se condice con las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de deporte, cultura y recreación, las cuales se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, permitiendo generar un modelo de desarrollo deportivo regional, flexible y acorde a las distintas realidades de la población piurana, siempre y cuando se tenga en cuenta un plan deportivo estratégico; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, EL ARTE Y LA RECREACIÓN COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN CONTRA LA INSEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública e interés regional la práctica del deporte, el arte y la recreación, como medida de prevención contra la inseguridad ciudadana y otros riesgos en la Región Piura. Artículo Segundo.- Crear la Plataforma Regional del Deporte, Arte y Recreación: "Plataforma DAR", como organismo rector de las políticas regionales de promoción del deporte, arte y la recreación; la misma que estará integrada por: a) El Gobernador Regional de Piura o quien éste delegue, quien lo presidirá.

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