Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 414-MDA Ate, 31 de agosto del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto, el Dictamen Nº 005-2016-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 9º numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, a través de la Ordenanza Nº 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia; Que, mediante Resolución Nº 0148-2008/CEBINDECOPI de fecha 13/09/2008, se publica el texto que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan que para conceder autorización de publicidad exterior, las municipalidades solo podrán regular la ubicación de los anuncios en atención a las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo, no siendo competentes para reglamentar el contenido de los mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulación del INDECOPI; Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Ate, en lo referente al otorgamiento de anuncios y avisos publicitarios; Que, mediante Dictamen Nº 005-2016-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula la Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Ate, en cumplimiento de las normas vigentes, con la finalidad de conservar y preservar el ornato, la estética urbana y la calidad del paisaje de la ciudad, la prevención del impacto visual negativo, así como la seguridad de los ciudadanos, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Ate. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. d) Ordenanza Nº1094-MML, que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima. e) Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha 13/09/2008, que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios. Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, respecto de las solicitudes para el otorgamiento de Autorización de Anuncios y Propaganda reguladas en la presente Ordenanza; b) La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, respecto a la fiscalización, aplicación de las sanciones y los actos que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. c) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener autorización municipal de anuncios y avisos publicitarios, toda persona natural o jurídica que desee ubicar anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Ate, salvo excepciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1) La propaganda política que se regirá por la normatividad especial en la materia.

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