Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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5) Obtener una nueva autorización de anuncio cuando se modifique las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado. 6) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el anuncio. 7) Suscribir un compromiso de responsabilidad que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior así como los gastos de su retiro, incluso, si fuera la municipalidad quien lo realice. 8) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad ante el incumplimiento de las disposiciones legales. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 12º.- AUTORIZACION DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS La autorización de anuncios y avisos publicitarios de tipo panel simple, los paneles monumentales o especiales se conceden a través de una resolución conjuntamente con el Certificado de Autorización emitida por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, o la que haga las veces. Asimismo, las demás autorizaciones de carácter temporal se conceden con la autorización, que otorga la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, o la que haga sus veces, de conformidad con las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales, o jurídicas que están obligadas a solicitarlas. No podrán instalarse anuncios y avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas señaladas en la presente Ordenanza. Las autorizaciones son personales e intransferibles y deben ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios. La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal. Artículo 13º.- AUTORIZACION DE ANUNCIOS PARA CESIONARIOS Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización de anuncios que se encuentren ubicados en los establecimientos comerciales, corresponderá ser solicitada por el titular de la licencia de funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 14º.- CONTENIDO DEL ANUNCIO El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. 2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Las modificaciones o cambio de leyenda no requerirán nueva autorización, debiéndose comunicar dicha modificación o cambio a la autoridad municipal. Artículo 15º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA.Se encuentran exceptuadas de obtener autorización municipal de anuncios y avisos publicitarios:

1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señaladas para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o indicativos de dependencias públicas. 2. Los anuncios y avisos publicitarios que se ubican en bienes de domino privado, que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de las Instituciones Educativas Estatales; solo con respecto al nombre y en una sola ubicación. 3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. 4. Elementos de publicidad exterior que contengan sólo la identificación de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones. 5. Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposición de precios de los productos. En estos casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple su instalación a la Municipalidad para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del anuncio a ser instalado. Artículo 16º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS.- Son los siguientes: AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES, PANEL SIMPLE O TOLDO. 1. Solicitud simple o Formato de Solicitud que indique número de documento de identidad o RUC de ser el caso. (Distribución gratuita o de libre reproducción). 2. Presentar las vistas siguientes: a) Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b) Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará. 3. Copia de la Licencia de funcionamiento vigente, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del municipio. 4. En caso de representación, poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una copia de carta poder con firma del administrado. 5. Pago por derecho de trámite. AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE PANELES MONUMENTALES: SIMPLES, UNIPOLARES 1. Solicitud simple o Formato de Solicitud que indique número de documento de identidad o RUC de ser el caso. (Distribución gratuita o de libre reproducción). 2. Presentar las vistas siguientes: a) Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b) Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita

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