Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

599200

NORMAS LEGALES
2

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

a) BANDEROLA: Propiamente dicha, hasta 16.00m de área ó 2.00m2 de ancho. b) GIGANTOGRAFIA: Cuando su área de exhibición es mayor a 16.00m2. c) PASACALLE: Cuando una banderola atraviesa una vía.

e) SENCILLOS: Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma. f) VARIABLE: Es aquel en que el elemento que aparece en medio fijo, se modifica automáticamente por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. Los anuncios por su ubicación y finalidad se clasifican de la siguiente manera: 1) Por su Ubicación: a) En Propiedad Privada: Avisos Instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial. b) En Propiedad Pública: - 1. Avisos instalados en vía pública, siendo Avisos instalados en zonificación comercial, avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial; - 2. Avisos instalados en predios públicos o del estado, siendo, Avisos instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial. 2) Por su Finalidad: a) Comercial. b) Políticos. c) De servicios a la comunidad. d) Cívicos. e) Vecinales. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES Artículo 10º.COMPETENCIA DE MUNICIPALIDAD. Compete a la Municipalidad Distrital de Ate. 1. Autorizar la instalación de los anuncios. a) Regular la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios. b) Autorizar la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios: - En los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito. - En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad. - En los establecimientos comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público. - En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. - Bienes de dominio privado en toda la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos que se encuentran con frente a las vías metropolitanas. 2. Fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Ate, velando por el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios. 4. Celebrar convenios de cooperación con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 5. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR Es obligación del titular del anuncio y aviso publicitario: 1) Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión. 2) Instalar el anuncio respetando las características técnicas que ameritaron su autorización. 3) El anuncio deberá tener impreso en lugar visible, su código de registro. 4) Mantener el anuncio autorizado en adecuadas condiciones estéticas y de seguridad. LA

4. CARTELERA.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un parámetro con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal. 5. ESCAPARATE.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los parámetros de los locales comerciales que sirven para exponer mercancías y exhibir anuncio. 6. GIGANTOGRAFIAS.- Son posters o carteles impresos en gran formato. 7. LETRAS RECORTADAS.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos de naturaleza diversa independientes entre sí, que se adosan a los parámetros de los inmuebles, sin impedir que se distingan las características arquitectónicas de la edificación. 8. MARQUESINA.- Elemento arquitectónico que sobresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 9. OBJETOS INFLABLES.Aquellos cuya característica principal sea la de aparecer en objetos que contengan algún tipo de gas en su interior, ya sea que se encuentren sujetos a una superficie fija o suspendidos en el aire. 10. PANEL SIMPLE.- Es el anuncio o aviso publicitario constituido por superficies rígidas, autoportante o sostenido por parantes sencillos que no excedan los 9.00m2 11. PANEL MONUMENTAL O ESPECIAL.- Es el anuncio que requiere de una estructura especial, que cuenta con una o más caras y se sostiene en uno o más puntos de apoyo, debiendo calcularse y construirse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables, asimismo requiere de una evaluación de impacto visual . Si el panel monumental es sostenido en un punto de apoyo se denomina panel monumental unipolar. Están inmersos dentro de esta clasificación los objetos inflables, tótem o torres publicitarias, volumétricos, vallas, anuncios innovadores no contemplados en este artículo o que por sus características técnicas lo amerite. 12. PLACA.- Elemento simple sin iluminación, adosado a un parámetro, de material plástico, metal o similar con dimensiones máximas de 0.30 centímetros x 0.30 centímetros y de un espesor máximo de 15.00 milímetros. 13. TOTEM O TORRE PUBLICITARIA.- Anuncio y aviso publicitario compuesto de una estructura autoportante anclada al piso de relación ancho ­ alto de 1.00 hasta 3.00 metros, que puede incluir uno o más mensajes publicitarios. 14. VALLAS.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos. 15. VOLUMETRICO-. Anuncio conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS: Los anuncios por la manera de exhibición se clasifican en: a) DE PROYECCION OPTICA: Aquellos que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayos laser. b) EXCLUSIVOS: Aquellos que transmiten mensajes publicitarios mediante medios mecánicos eléctricos o electrónicos. c) ILUMINADOS: Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. d) LUMINOSOS: Cuando el anuncio en sí, tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentra en el interior de su estructura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.