Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2) Las ambulancias, los vehículos de bomberos, los vehículos de propiedad de organismos públicos. CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones: 1. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Constituye el mensaje publicitario, la estructura o elemento físico portador del mismo, los elementos de iluminación, la pantalla o área de exhibición, visible desde la vía pública y/o espacios de acceso público. Se incluyen también, en esta definición a los anuncios pegados o adheridos a un parámetro que sean ubicados en el interior o exterior de una edificación. Así como la difusión del mensaje publicitario a través del volanteo. 2. Anuncio y aviso publicitario en toldo.- Es la publicidad impresa o a través de letras recortadas o logotipos que se consignan en la parte frontal del toldo. 3. Anunciante.- Persona natural o jurídica, en cuyo interés se realiza un mensaje publicitario. 4. Área de exhibición de un anuncio o aviso publicitario.Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 5. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 6. Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como edificios e instalaciones y el mobiliario urbano destinado al servicio público. 7. Bienes de uso público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles, así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines separadores y similares. 8. Cerco.- Elemento de cierre que limita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o transparente. 9. Contaminación visual.- Es el fenómeno por el cual se ocasionan impactos negativos, en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 10. Convenio.- Acuerdo celebrado entre la Municipalidad y una persona natural, jurídica, institución u organización, mediante el cual se manifiesta la voluntad de desarrollar uno o más proyectos publicitarios de forma conjunta. 11. Derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario. 12. Ejes viales frente a los cuales se permite la instalación de anuncios y avisos publicitarios.- Los ejes viales son un sistema de vialidades, utilizadas para el tránsito de vehículos motorizados de todo tipo y tamaño. 13. Elemento fijo: Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio público, y que por sus características no puede ser desplazado. 14. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la finalidad de simular su realidad.

15. Jalador o voceador.- Se denomina así a las personas que se encargan de promocionar los productos o servicios a las afuera del establecimiento comercial (vía pública), así como llevar a los compradores a los puntos de venta. 16. Mensaje publicitario.- Texto, leyenda o forma de representación visual grafica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad legalmente reconocida, sea ésta, comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o política, con el fin de divulgar, difundir o promocionar la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas gubernamentales e internacionales o identificar marcas, señales de naturaleza comercial o de cualquier otra naturaleza. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 17. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos y otros. 18. Orlas o cenefas.- Es la orilla del toldo de materiales flexibles o rígidos. 19. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 20. Paramento exterior.- Elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. 21. Propietario.- Persona natural o jurídica propietaria del predio o inmueble donde se pretende instalar el anuncio. 22. Titular del anuncio.- Persona natural o jurídica, a cuyo nombre se ha emitido la autorización municipal del anuncio. 23. Toldo.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los parámetros de los establecimientos, puestos de venta o de servicio en la vía pública. 24. Unidad móvil de publicidad exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. La cual se considerará para la presente Ordenanza como unidad móvil de publicidad exterior: Los vehículos de transporte público o privado (en general), vehículos que presten servicio turístico, vehículos que presten servicio de grúa y auxilio mecánico y otros. Asimismo, se encuentran comprendidos los vehículos de dos o tres ruedas, sean motorizados o no motorizados. 25. Volanteo.- Distribución de papeles impresos solos o acompañado de productos a título gratuito, donde se coloca información publicitaria o comercial sin que conlleve a una transacción comercial en la vía pública o cualquier modalidad de publicidad a través de personas, medios u objetos de manera individual o conjunta. Artículo 8º.CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS POR SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Los anuncios y avisos publicitarios, por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1. AFICHE O CARTEL.- Anuncio y aviso publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2. ANUNCIO Y AVISO ECOLÓGICO.- Elemento publicitario, cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural; como piedras, plantas, tierra, etc., implantados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 3. BANDEROLA.- Anuncio y aviso publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre material flexible (tela, plástico, lona o similar), y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no requiere necesariamente estructura propia para su exhibición. Se definen tres tipos:

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