Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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servicios hasta el cumplimiento del plazo, el cual debe constar en el comunicado que deniegue la exoneración, debiendo precisarse la fecha de terminación de la CPD del renunciante. Artículo 144. Destitución 144.1. La destitución es el término de la CPD por la comisión de falta muy grave, previo procedimiento administrativo disciplinario, así como por contar con condena penal por delito doloso, así como por la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses. La sentencia debe ser consentida o ejecutoriada. 144.2. La destitución por comisión de falta muy grave puede imponerse incluso a los docentes fuera de la CPD, en cuyo caso la resolución de destitución debe registrarse en el legajo correspondiente del escalafón. 144.3. El presente artículo se aplica sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU. Artículo 145. Término de la CPD por no haber aprobado la evaluación extraordinaria de permanencia El docente que no apruebe la evaluación extraordinaria de permanencia es retirado de la CPD, dando término a la misma. Artículo 146. Término de la CPD por inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública El docente que es inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un periodo mayor a tres (3) meses, administrativa o judicialmente, es retirado de la CPD, dando término a la misma. Artículo 147. Término de la CPD por impedimento legal sobreviniente El docente que por norma legal expresa tenga impedimento sobreviniente para ejercer un puesto docente y/o de gestión pedagógica, es retirado de la CPD, dando término a la misma. Artículo 148. Término de la CPD por incapacidad permanente que impida el ejercicio de la función docente Al docente con incapacidad permanente, física o mental, que le impida el ejercicio de la función docente, se le da por terminada la CPD, previo informe de la Comisión Médica Evaluadora del Seguro Social de Salud-EsSalud o de establecimientos acreditados para este fin por el sector salud, que determinen tal incapacidad. Artículo 149. Término de la CPD por jubilación La jubilación de un docente da término a la CPD, operando cuando el docente es notificado con la resolución que reconoce su derecho a una pensión de jubilación. Artículo 150. Término de la CPD por límite de edad La terminación de la CPD se produce al cumplir setenta (70) años de edad. El retiro se efectúa de oficio, debiendo el director general del IES o EES comunicar el hecho al docente con quince (15) días hábiles previos al término. Artículo 151. Término de la CPD por fallecimiento El término de la carrera por fallecimiento del docente rige a partir del día de su deceso, debidamente acreditado con el acta de defunción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­Reniec. Artículo 152. Entrega de cargo Al término de la CPD en el IES y la EES, con excepción del término de la carrera por fallecimiento, el docente, bajo responsabilidad, hace entrega de cargo, de los bienes,

acervo documentario y estado situacional del ejercicio de sus funciones, ante su superior jerárquico inmediato. SUBCAPÍTULO II REINGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE Artículo 153. Reingreso El reingreso es la acción administrativa mediante la cual, el docente renunciante a la CPD puede solicitar su retorno a la misma categoría que tenía al momento de su retiro, previa evaluación. De proceder, se autoriza en las mismas condiciones laborales que tenía al momento del retiro. Artículo 154. Requisitos para solicitar reingreso De existir plaza vacante presupuestada de la misma categoría y especialidad, el docente puede solicitar su reingreso cumpliendo los siguientes requisitos: a. La solicitud de reingreso a la CPD debe presentarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha del término efectivo de la CPD por renuncia del docente. b. No estar impedido para el ingreso a la CPD de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 155. Procedimiento para la evaluación de reingreso 155.1. Para el caso de la EESP, la DRE verifica el cumplimento de los requisitos, evalúa la idoneidad para el reingreso y emite la resolución que resuelve dicha solicitud, dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento. 155.2. Para el caso del IES o EEST, la DRE o el Educatec, según corresponda, verifica el cumplimiento de los requisitos y efectúa una evaluación de reingreso, de acuerdo con las normas que establezca el Minedu. CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE Artículo 156. Ámbito de aplicación 156.1. Las disposiciones del presente capítulo rigen para los docentes del IES y la EES públicos que se desempeñan en el área de la docencia y área de gestión pedagógica. Asimismo, rigen para el director general de la EESP. 156.2. El docente es sometido a proceso administrativo disciplinario por las faltas que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones, aun cuando su carrera haya terminado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 157. Responsabilidad administrativa luego del término de la CPD El término de la CPD por los supuestos señalados en el artículo 75 de la Ley, con excepción del fallecimiento, no exime al docente de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la función pública se determine. En caso que un proceso administrativo disciplinario comprenda a un docente fallecido, se da por concluido el proceso respecto a este último, continuando el proceso para los demás docentes que resulten responsables. Artículo 158. Principios de la potestad disciplinaria La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 246 del TUO, sin perjuicio de los demás principios que rigen la facultad sancionadora del Estado. SUBCAPÍTULO I FALTAS Artículo 159. De las faltas Las faltas administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 160. Falta leve De conformidad con el artículo 79 de la Ley, también constituyen faltas leves, además de las señaladas en el artículo 81 de la Ley, las siguientes:

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