Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

b. Por maternidad: se otorga a las docentes gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias del Ministerio de Salud, EsSalud u otras instituciones públicas o privadas autorizadas del sector salud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante. c. Por lactancia: se concede a la docente en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad y de acuerdo con las normas de la materia. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente. d. Por capacitación oficializada: se concede al docente propuesto para concurrir a certámenes, talleres, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el Minedu, el Educatec o la DRE, vinculados con las funciones y especialidad del docente. e. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial: se concede al docente previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. f. Por onomástico: el docente tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Si éste recae en un día no laborable, el descanso físico es el primer día útil siguiente o anterior. g. Por el día del Maestro: el docente tiene derecho a gozar de descanso físico en el día del Maestro. h. Por necesidad institucional: se concede al docente que debe desplazarse en horas de jornada de trabajo para rendir evaluaciones promovidas por el Minedu. i. Por representación sindical: se concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la institución. Artículo 223. Permiso sin goce de remuneraciones El permiso sin goce de remuneración se otorga por motivos personales. CAPÍTULO XII PROCESO DE RACIONALIZACIÓN Artículo 224. Proceso de racionalización en IES y EES 224.1. La racionalización en el IES y la EES públicos es un proceso orientado a optimizar la asignación de puestos y posiciones en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Supone la identificación de excedencias y necesidades de personal docente de las referidas instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa, de acuerdo a las normas que emita el Minedu. 224.2. Es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, en atención a los siguientes criterios: a. La optimización de la oferta educativa. b. La programación curricular de cada programa de estudios debidamente licenciado. c. La estimación del número de alumnos a matricularse. d. La capacidad instalada de la institución, teniendo en cuenta infraestructura y equipamiento. e. El proceso de distribución de horas lectivas y no lectivas de los docentes en función de sus perfiles y otros criterios establecidos por el Minedu. Artículo 225. Reubicación de plazas excedentes 225.1. Las DRE o el Educatec, según corresponda, reubican los puestos docentes excedentes de acuerdo al cuadro de necesidades remitido por los IES y EES. La reubicación de puestos se realiza priorizando las instituciones de la provincia donde se ubican y seguidamente las instituciones de otra provincia perteneciente a la misma jurisdicción regional. 225.2. Las DRE pueden disponer que los recursos presupuestales de puestos vacantes excedentes sean destinados para la contratación de docentes en los IES y EES, por régimen de dedicación a tiempo completo, parcial o por horas, según corresponda.

Artículo 226. Reasignación del docente excedente 226.1. El docente excedente puede ser reasignado, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido en la plaza de destino. 226.2. El docente declarado excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista necesidad, priorizando la región de la institución educativa de origen. 226.3. No procede la reasignación del docente en puesto declarado excedente. Artículo 227. Ubicación y distribución de docentes Las DRE, el Educatec y los IES y EES son responsables de asegurar una adecuada ubicación y distribución de los docentes, de acuerdo con su perfil técnico y profesional, conforme a la necesidad del servicio educativo y de la institución, dentro de sus correspondientes ámbitos y niveles de gestión. CAPÍTULO XIII REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES Artículo 228. Remuneración del docente 228.1. La RIMS que percibe el docente en el área de docencia comprende actividades lectivas y no lectivas, así como la preparación de clases y evaluación. 228.2. La RIMS que percibe el docente en el área de gestión pedagógica comprende actividades de gobierno y organización, propias de su puesto, asimismo puede comprender actividades lectivas y preparación de clases. 228.3. La RIMS del docente de IES y EES se encuentra establecida en el artículo 92 de la Ley. Artículo 229. Premio anual para docentes por resultados destacado 229.1. Se otorgan premios anuales por resultados destacados a docentes de los IES y EES públicos. Para dicho efecto el Minedu, el Educatec y los GORE, según corresponda, aprueban el plan de entrega de dichos premios, el cual contiene el mecanismo para hacer efectivo su otorgamiento, según disponibilidad presupuestal y de acuerdo a las normas que establezca el Minedu. 229.2. La finalidad del otorgamiento de premios por resultados destacados es incidir principalmente en la inserción laboral, la investigación aplicada, la innovación tecnológica o pedagógica y la acreditación institucional o de programas. Artículo 230. Asignaciones 230.1. La percepción de las asignaciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley es de forma mensual, no es excluyente entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el puesto, tipo y ubicación de la institución educativa, caso contrario deja de percibirlas. Corresponden exclusivamente a la posición y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. 230.2. El desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. 230.3. Para su otorgamiento, las asignaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Su monto y otras condiciones que correspondan se establecen mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Minedu. 230.4. Los docentes de los IES o EES públicos tienen derecho a percibir las siguientes asignaciones: a. Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en los IES o EES ubicados en zona rural o en zona de frontera. El Minedu actualiza anualmente los padrones de IES y EES ubicados en zona rural y de frontera. b. Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües.

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