Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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a. Alguna enfermedad impide al docente prestar servicios en forma permanente en el lugar donde está ubicada la institución donde labora y requiere atención médica especializada permanente en un lugar distinto. b. El docente ha hecho uso del tiempo máximo de licencia por incapacidad temporal y, no obstante ello, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que está ubicada la institución donde presta servicios. Artículo 194. Documentos para reasignación por razones de salud 194.1. Para la reasignación por razones de salud, el docente debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud por escrito ante la DRE o el Educatec según corresponda, donde manifieste su deseo de ser reasignado, con copia a la DRE de origen, de corresponder. b. Informe médico emitido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) u otras entidades públicas o privadas autorizadas, indicando el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad. 194.2. La DRE o el Educatec evalúa el informe escalafonario y el informe médico presentado por el solicitante y, de ser el caso, puede requerir informes médicos complementarios u otra información adicional. Artículo 195. Reasignación por interés personal y por unidad familiar 195.1. La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza a petición de parte ante la DRE de destino o el Educatec, según corresponda, en coordinación con los IES y las EES. Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el docente debe: a. Tener como mínimo tres (03) años de nombrado en la CPD. b. Tener dos (02) años de servicios efectivos en el lugar de su último cargo. c. Haber aprobado la última Evaluación de Permanencia. 195.2. En el caso de la reasignación por unidad familiar, además, que el cónyuge, hijos menores de edad o padres mayores de setenta (70) años de edad o con discapacidad, domicilien en el lugar de destino. La DRE o el Educatec evalúa el informe escalafonario y la documentación presentada, y de ser el caso, puede solicitar información adicional que sustente su pedido. Artículo 196. Reasignación por racionalización 196.1. La reasignación por racionalización está a cargo de la DRE o el Educatec, según corresponda, y se realiza de oficio luego de determinar el déficit o la excedencia de docentes en las instituciones educativas, de acuerdo con los criterios y condiciones que se determinen en las normas que establezca el Minedu para este fin. Dicha reasignación se realiza dentro de la misma región o hacia otra. 196.2. Para el caso del IES y EEST, adicionalmente se toma en cuenta la especialidad del docente y la necesidad de institución educativa de destino. Artículo 197. Reasignación por optimización de la oferta educativa 197.1. La reasignación por optimización de la oferta está a cargo de la DRE o el Educatec, según corresponda, y se realiza de oficio como consecuencia de los procesos de optimización tales como reorganización, fusión, escisión, cierre, creación, fortalecimiento, reconversión, adecuación de un IES o EES, entre otros establecidos por el Minedu. 197.2. Adicionalmente, se toma en cuenta la especialidad del docente y la necesidad de institución educativa de destino.

Artículo 198. Inicio de funciones en la plaza reasignada El docente reasignado asume funciones en la plaza de destino en un periodo no mayor a cinco (05) días hábiles de haber sido notificado, previa entrega de cargo, bajo responsabilidad administrativa. SUBCAPÍTULO III PERMUTA Artículo 199. Permuta 199.1. La permuta es la acción administrativa de personal por la cual se desplazan dos (02) docentes de la misma categoría, de distinta institución educativa y que desempeñan la misma función, intercambiando por mutuo acuerdo y de manera definitiva, sus plazas. 199.2. La solicitud indicando expresamente su voluntad de intercambiar sus plazas, es suscrita por ambos docentes, y es presentada a ambas DRE, de corresponder, o al Educatec. Los directores generales de ambas instituciones educativas emiten opinión previa. 199.3. Para que se autorice una permuta, ambos docentes deben ser de la misma especialidad. 199.4. La permuta se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo académico siguiente. Artículo 200. Condiciones para la permuta La permuta procede cuando los solicitantes cumplan con las siguientes condiciones: a. Pertenecer a la misma categoría de la CPD. b. Que los docentes objeto de permuta tengan la misma especialidad. c. Contar con opinión favorable de los directores generales de ambas instituciones educativas. d. Desempeñar la misma jornada de trabajo. e. Ser docentes nombrados con un mínimo de cinco (05) años de servicios. f. Acreditar tres (03) años de servicios oficiales efectivos en su misma plaza. g. Haber aprobado la última Evaluación de Permanencia. h. No estar inmerso en un proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco (05) años. Artículo 201. Desistimiento de la permuta Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza por escrito y con firma certificada notarialmente, en tanto no se haya emitido la resolución respectiva. SUBCAPÍTULO IV DESTAQUE Artículo 202. Destaque El destaque es la acción administrativa por medio de la cual un docente se desplaza temporal y excepcionalmente de su institución educativa de origen a otra, por necesidad de servicio, sin modificar su categoría en la institución de destino y sin exceder el ejercicio presupuestal. La institución de destino abona la remuneración de éste en tanto dure el destaque. Artículo 203. Condiciones del destaque Las condiciones para el otorgamiento del destaque son: a. El destaque no puede ser por un periodo menor a treinta (30) días calendario, ni exceder el ejercicio fiscal. b. Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva. c. El docente destacado percibe la RIMS y las asignaciones temporales que le correspondan en la institución y puesto de destino. d. El docente conserva su plaza en la institución de origen en la que es nombrado, mientras dure su destaque. e. El destaque se produce cuando exista plaza de la misma categoría y especialidad en la institución de destino, vacante y presupuestada. El docente puede realizar las mismas funciones de su plaza de origen u otras relacionadas a su especialidad.

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