Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Es otorgada al docente que desempeñe función efectiva en IES o EES bilingües, reconocidos como tales por el Minedu, conforme a lo dispuesto en las normas de la materia. c. Asignación por servicio en zona del VRAEM. Es otorgada al docente que desempeñe función en un IES o EES ubicado en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, de acuerdo a las normas sobre la materia. d. Asignación por desempeño de director general de EESP y por desempeño de puestos de gestión pedagógica. Son percibidas por los docentes designados en dichos puestos por concurso público. Asimismo, aplica para docentes con encargatura de puesto o de funciones, por un periodo igual o mayor a treinta (30) días calendarios. e. Asignación por tiempo de servicios. - El docente de la CPD tiene derecho a percibir una asignación equivalente al doble del porcentaje de la RIMS correspondiente a su categoría al cumplir veinticinco (25) años en la CPD y, una asignación equivalente al doble del porcentaje de la RIMS correspondiente a su categoría al cumplir treinta (30) años en la CPD. - El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución emitida en el mes en que el docente cumpla los veinticinco (25) o treinta (30) años de servicios en la CPD, de acuerdo al informe escalafonario. - Para el cómputo del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados en calidad de nombrado en una institución de educación superior pública bajo el régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el tiempo prestado bajo el régimen de la Ley N° 30512; incluyendo otras normas aplicables, de corresponder. Artículo 231. Carácter de las asignaciones y premio anual por resultados destacados Las asignaciones y el premio anual por resultados destacados en caso sea monetario, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la RIMS del docente, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. Artículo 232. Compensación por tiempo de servicios 232.1. El docente recibe una compensación por tiempo de servicios que se otorga de oficio al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIMS por año, o proporcional por cada mes y día de tiempo de servicios oficiales. 232.2. La compensación por tiempo de servicios se calcula tomando como base la última categoría alcanzada, las jornadas laborales cumplidas y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados. El tiempo laborado como docente contratado no se computa para el otorgamiento de este beneficio. 232.3. De producirse el reingreso a la CPD, se inicia nuevamente el cómputo de los años de servicio para el otorgamiento de este beneficio. 232.4. La compensación por tiempo de servicios se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios, teniendo en cuenta, en orden de prelación, el tiempo de servicios prestados bajo el régimen de la Ley, y el tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso a la CPD, de corresponder. 232.5. El cálculo del monto correspondiente al tiempo de servicios bajo el régimen de la Ley se realiza conforme a lo dispuesto en el numeral 232.2. del presente artículo y el del tiempo de servicios computado hasta antes del ingreso de la CPD se realiza conforme a lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley. Artículo 233. Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad y Bonificación por escolaridad Los aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad se otorgan conforme a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 234. Subsidio por luto y sepelio 234.1. Este beneficio consiste en un monto único establecido por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Minedu, que se otorga a petición de parte, en los siguientes casos: a. Por fallecimiento de cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos Se concede al docente aun cuando éste se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa. b. Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios. 234.2. Para hacer efectivo este beneficio, la DRE verifica el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante, de acuerdo a la normativa de la materia. CAPÍTULO XIV VACACIONES Artículo 235. Vacaciones Los docentes tienen derecho a un período vacacional de sesenta (60) días calendario que pueden ser gozados de forma continua o fraccionada y tener al menos un (1) periodo de treinta (30) días continuos. Artículo 236. Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las siguientes condiciones: a. Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. b. Las vacaciones se otorgan al cumplir el docente doce (12) meses de trabajo efectivo, incluidos los periodos de licencia con goce de remuneraciones. Excepcionalmente, el Minedu establece la posibilidad de gozar las mismas la primera vez, antes de cumplidos los doce (12) meses de trabajo efectivo. c. Las vacaciones de los docentes en puestos del área de desempeño de docencia deben coincidir con el periodo vacacional de los estudiantes. d. Los docentes en puestos del área de gestión pedagógica del IES y la EES gozan de sus vacaciones de manera fraccionada y en la oportunidad programada con el director general, teniendo en cuenta las necesidades del servicio; debiendo coincidir al menos treinta (30) días con el periodo vacacional de los estudiantes. e. El director general de la EESP goza de sus vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de manera fraccionada. Artículo 237. Remuneración Vacacional La remuneración vacacional del docente se determina en proporción a los meses y días laborados durante el año anterior, tomando como base la RIMS y las asignaciones que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. Artículo 238. Vacaciones truncas 238.1. Los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. 238.2. La remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de un quinto de la RIMS y las asignaciones temporales que percibe el docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año. CAPÍTULO XV CONTRATACIÓN DOCENTE Artículo 239. Contrato de Servicio Docente 239.1. El Minedu establece las normas para el desarrollo del proceso de contratación de servicio

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