Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en Sesión Ordinaria del 24 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía, Económica y Administrativas en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Memorando Nº 321-2017/MDVGM, la Gerencia Municipal, propone la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, (CUI) de acuerdo a lo establecido en la Guía para el cumplimiento de la Meta 27 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos". Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas de las municipalidades, la de administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9 de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. Que, el artículo 83º de la mencionada Ley se señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de "controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales". Asimismo, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia. Asimismo de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos

Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV indicado Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infraccion cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades. Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, que en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar, la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) en el Transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en el sentido de modificar el artículo 18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 18º.COMPLEMENTARIAS 18.1 DE HACER 18.1.4 MANTENIMIENTO GENERAL: Medida complementaria que consiste en el conjunto de operaciones, mejoramiento y cuidados necesarios para que las instalaciones (edificios, industrias, etc.), así como todo aquello que sea necesario para el ejercicio adecuado de la actividad económica pueda seguir funcionando adecuadamente. Dentro de los trabajos de mantenimiento general ponemos citar: limpieza de ambientes y/o de determinados elementos, trabajos de pintado, reparación de fisuras superficiales, soldadura, sustitución de tejas, impermeabilización de áreas de cubiertas, fijaciones de losas de piso o zócalo, engrase de bombas de agua o de otros motores, limpieza de tanques y/o cisternas, limpieza de tanques sépticos, destupición de instalaciones hidráulicas y sanitarias, ajustes de válvulas, ajustes de interruptores eléctricos, ajustes de puertas y ventanas, reposición de vidrios y herrajes, reposición o reparación de determinados componentes (por ejemplo, sustitución de lámparas, interruptores y otros elementos de la instalación eléctrica, pintura, reparación o reposición de herrajes, carpintería, cristales, tejas, etc.), eliminación de agentes erosionantes o agresivos, etc. entre otros". Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y CLASES DE MEDIDAS

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