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93 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2017 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Modifican y/o derogan diversos códigos del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-2017-MDCLR de la Municipalidad ORDENANZA Nº 011-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de Agosto del 2017EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO:Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído Nº 1881-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 123-2017-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21-07-2017, Informe Nº 123-2017-GDA-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, adjuntando el Informe Nº 86-2017-SGSGA/GDA/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, solicitando la derogatoria y/o modi fi cación de algunos códigos señalados en la Ordenanza Nº 009-2017-MDCLR que Aprueba e Incorpora diversas infracciones y sanciones al cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, relacionadas al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Saneamiento Ambiental comunica que posteriormente a la emisión de la Ordenanza Nº 009-2017-MDCLR del 28 de Junio 2017, que Aprueba e Incorpora diversas infracciones y sanciones al cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, relacionadas al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, se recibió un correo de SENASA, dando nuevas directivas para la formulación de la ordenanza. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 123-2017-GAJ/MDCLR de fecha 21 de Julio del 2017, señala entre otros, que en el Artículo 4º del instructivo de la meta 27 señala como Responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la META 27 a SENASA, siendo la entidad responsable de brindar orientación y acompañamiento técnico es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a través de la Sub. Dirección de Inocuidad Agroalimentaria (SIAG) de la Dirección de Insumos Agropecuarios e inocuidad Agroalimentaria (DIAIA), opinando que es viable la propuesta de ordenanza modi fi cando la Ordenanza Nº 009-2017-MDCLR que Incorpora Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 036-2017-MDCLR del 29-08-2017, Dictamen Nº 005-2017-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;ORDENANZA QUE DEROGA Y/O MODIFICA DIVERSOS CÓDIGOS DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA 009-2017-MDCLR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Modi fi car y/o Derogar Diversos Códigos del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según nuevas Directivas de SENASA, por los considerandos mencionados, que se detallan a continuación: Código S005-02 DICE Por no contar con Carné de Sanidad o Certi fi cado Médico ACCION DEROGARLO Código S013-03 DICE Por almacenar los alimentos adecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas DEBE DECIRPor no almacenar los alimentos adecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas. Código S022-01 DICEDebido a que el personal carece de carné sanitario o certi fi cado de salud ACCION DEROGARLO Código S027-01 DICE Por transportar carnes frescas con carnes congeladas DEBE DECIRPor transportar carcasas con carnes congeladas Código S027-04 DICEPor transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal DEBE DECIRPor transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal Código S029-05 DICEPor transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro) DEBE DECIRPor transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Artículo Segundo.- Mantener vigente los demás términos del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-2017-MDCLR del 28 de junio 2017. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sub. Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1559967-1