Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que incorpora párrafo en la función Nº 17 del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 015-2017-MDLP
ORDENANZA Nº 018-2017-MDLP La Perla, 28 de agosto de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Oficio Nº 0250-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA y el Informe Nº 085-2017-GPP/MDLP de fecha 25 de Agosto de 2017, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante Oficio Nº 0250-2017-MINAGRISENASA-DIAIA de fecha 25 de Agosto de 2017, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ SENASA comunica que a través de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, ha verificado la publicación de la Ordenanza Nº015-2017MDLP que Incorpora la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, en la cual se ha observado que en dicha Ordenanza en la función Nº17, no se ha tomado en cuenta el párrafo indicado en la guía para el cumplimiento de la Meta Nº 27, cuyo texto es el siguiente: "Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario"; por lo que, se hace necesario incorporar este párrafo, a efectos de poder subsanar la observación señalada y cumplir con la Actividad Nº01 de la Meta Nº 27 MEF ­ SENASA; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de dictamen y de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA PÁRRAFO EN LA FUNCIÓN Nº 17 DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 015-2017-MDLP Artículo Primero.- APROBAR la incorporación a la función Nº17 del Artículo Primero de la Ordenanza Nº0152017-MDLP, el párrafo siguiente: "Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de

los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1559639-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, a la Gerencia de Atención Integral en Salud
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2017/MDV Ventanilla, 24 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 55-2017/MDV-CDV de 24 de agosto de 2017, mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a las de la Gerencia de Atención Integral de Salud, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 24 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas de las municipalidades, la de administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades

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