Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Distrito
ORDENANZA Nº 344/MDSM San Miguel, 11 de agosto de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio del presente año; VISTOS, el memorando Nº 122-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 760-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 198-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 119-2016-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el memorando Nº 644-2016GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía y planes nacionales y regionales de desarrollo y es competente para "organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, la autoridad local puede imponer restricciones y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones, sobre la vía pública; Que, el artículo 216º de la normativa antes citada establece que sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, determinados vehículos, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad local, mediante la señalización pertinente; Que, la Ordenanza Nº 284/MDSM, aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, establece todo procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales tramitadas en la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Miguel se ha constatado un gran número de vehículos estacionados indebidamente en las vías públicas, lo cual atenta contra el ornato y la seguridad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la organización del estacionamiento de vehículos en las vías públicas dentro del distrito de San Miguel, como una medida de conservación del entorno urbano y la imagen del distrito; salvaguardando la intangibilidad y seguridad de los vecinos, inculcando con ello hábitos y costumbres, orientados a la recuperación de las áreas públicas, velando por la libre circulación y la seguridad vial. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios de vehículos que se encuentren estacionados indebidamente en la vía pública. Así como, a las personas que realicen las actividades no permitidas como la guardianía, en el distrito de San Miguel. TÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 3º.- La Subgerencia de Tránsito y Transporte es el órgano competente para organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el transporte y tránsito en el distrito de San Miguel, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, es el ente encargado de realizar las acciones de registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones, y resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones administrativas de acuerdo a la normatividad vigente. TÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- Constituye infracción, susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento, los vehículos que se encuentren indebidamente estacionados en la vía pública, en las situaciones que a continuación se detallan: 5.1 Estacionamiento de vehículos en horario nocturno, de manera ininterrumpida, en áreas alrededor de los parques. En las vías públicas ubicadas alrededor de los parques no se encuentra permitido el estacionamiento de vehículos, de cualquier clase o categoría, destinados a servicio público o particular, en el horario de lunes a domingo, entre 11:00 pm y 7:00 am. Quedan excluidos de la limitación horaria antes expuesta, los vehículos de seguridad, de emergencia o de limpieza pública. 5.2 Estacionamiento de vehículos frente a rampas, sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas o en parte de ellas que dificulten el tránsito peatonal. En las vías públicas, no está permitido el estacionamiento de vehículos que dificulten el libre desplazamiento peatonal, situación preponderante para personas con discapacidad o movilidad reducida. Así como, el obstaculizar el tránsito de peatones en las rutas de evacuación, en caso de siniestros. 5.3 Estacionamiento de vehículos que entorpezcan la entrada y salida a predios, estacionamientos y la circulación de vehículos. En las vías públicas, no está permitido el estacionamiento de vehículos que

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