Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CÓDIGO

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

entorpezcan el acceso a predios, estacionamientos, así como la circulación de vehículos que por su relación con un servicio de interés general requiere la utilización de las vías públicas en todas las zonas del distrito de San Miguel, tales como vehículos de emergencia, de seguridad pública y de limpieza pública. 5.4 Usar la vía pública para realizar la guardianía de vehículos. Artículo 6º.- Verificado el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que reúnan las características detalladas en el artículo 5º, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá a emitir la notificación de infracción municipal, la cual será notificada al propietario del vehículo en su domicilio, de acuerdo a las formalidades establecidas por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Mediante la notificación de infracción municipal se pone en conocimiento del infractor los hechos que configuran una infracción administrativa, esta es emitida al constatar o determinar la conducta infractora, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos. Si el infractor no presentase su descargo dentro del plazo previsto, se presumirá que admite haber cometido la infracción imputada, debiendo dejarse constancia expresa del hecho en la Resolución de Sanción correspondiente. Artículo 7º.- La resolución, en la cual se aplique sanción o se archive el procedimiento, será emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones. En caso la resolución sea apelada será emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 8º.- En caso de reincidencia de las infracciones municipales descritas en la presente ordenanza, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, dispondrá como medida complementaria el internamiento del vehículo, cuya finalidad es correctiva o restitutoria, reponiendo la situación alterada por la infracción y evitando que esta se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Dichos vehículos serán conducidos al Área de Internamiento Municipal. Artículo 9º.- El procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales descritas en esta ordenanza, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Tránsito y Transporte y a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones. Segunda.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Miguel, y modificar la Ordenanza Nº 284/MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), con el tenor siguiente:
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN Infractor %UIT Medida Complementaria Internamiento del vehículo (en caso de reincidencia)

SANCIÓN INFRACCIÓN Infractor %UIT Medida Complementaria Internamiento del vehículo (en caso de reincidencia)

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Estacionamiento de vehículos que entorpezcan la circulación y la entrada Propietario 10% y salida a predios y la circulación de vehículos. Usar la vía pública para realizar la guardianía de Ejecutante 5% vehículos.

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Tercera.- Se estable como periodo de sensibilización 30 (treinta) días contados desde el día siguiente a su publicación, a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Subgerencia de Tránsito y Transporte. Cumplido dicho plazo, será pasible de sanción quién incumple lo señalado en la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza estará vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1559293-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Procedimiento de Regularización Edificaciones sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 0225/MDSA Santa Anita, 26 de agosto del 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30º señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, la Ley Nº 29300 Ley que modifica el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, la Ley Nº 29898, Ley que modifica la ley Nº 29090, establece el procedimiento de habilitaciones

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Estacionamiento de vehículos en horario de 23:00 horas a 07:00 horas, Propietario 10% en áreas alrededor de los parques. Estacionamiento de vehículos frente a rampas, sobre parques, jardines, veredas o en parte de ellas que dificulten el tránsito Propietario 10% peatonal o el libre acceso a personas con discapacidad u obstaculicen rutas de evacuación, en caso de siniestros.

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Internamiento del vehículo (en caso de reincidencia)

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