Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante D.S. Nº 006-2017JUS, hace referencia en su artículo 246º numeral 3, al Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, "Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos", establece en el inciso b) que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, "Reglamento de inocuidad agroalimentaria", establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS A LA ORDENANZA Nº 148-MDSMM, REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE SANCIONES (CUIS) Artículo Primero.- APROBAR LA INCORPORACIÓN DE LAS SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS), de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- APROBAR el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Santa

María del Mar, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos, según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RENZO CASIS PAZ Alcalde (e) 1560085-1

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Registro y Control
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244-2017-MDSMM Santa María del Mar, 24 de agosto de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARIA DEL MAR VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 20-2017-MDSMM de fecha 24 de Agosto del 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad, Subgerencia de Registro y Control, en Sesión Ordinaria del 24 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de dicha ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas. Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como funciones

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