Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

85
Gravedad de % UIT Medidas la Sanción (*) Complementarias GRAVE 10.00 Decomiso/retención GRAVE 10.00 Decomiso/retención GRAVE 20.00 Decomiso/retención GRAVE GRAVE 10.00 Decomiso/retención 10.00 Acta Preventiva.

Código 08-206 08-207 08-208

Infracción

Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos 08-209 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad 08-210 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Alimentos de Origen animal 08-211 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados 08-212 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados 08-213 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos 08-214 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso 08-215 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento. 08-216 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. Alimentos de Origen vegetal 08-217 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados 08-218 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso 08-219 Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación 08-220 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 08-221 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Piensos. 08.222 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados 08-223 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor 08-224 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización 1559904-1

GRAVE GRAVE GRAVE

20.00 Decomiso/retención 10.00 Decomiso/retención 20.00 Decomiso/retención

GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE

10.00 Decomiso/retención 20.00 Decomiso/retención 20.00 Decomiso/retención 10.00 Decomiso/retención 10.00 Decomiso/retención 20.00 Decomiso/retención 10.00 Decomiso/retención 20.00 Decomiso/retención

GRAVE GRAVE LEVE

20.00 Decomiso/retención 10.00 Decomiso/retención 5.00 Acta Preventiva.

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que crea la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 567-MSS Santiago de Surco, 24 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2017-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3078-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 518-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 603-2017-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1157-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 286-2017-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 248-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 213-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el DS Nº 2254652017, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de

Ordenanza que crea la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 21.07.2016, señala que tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Asimismo, el Artículo 2º de la misma ley, define como persona adulto mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad. Por último, el Artículo 23º de la acotada Ley, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultos mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente integradas por representantes del Estado; Que, el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, publicada en el diario oficial El Peruano el 17.03.2017, señala que la acreditación de los representantes que conformarán las Mesas serán mediante ordenanzas regionales, provinciales, distritales

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