Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTO; el Memorándum Nº818-2017-GM-MDS, con fecha 25 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Municipal, el Informe Nº378-2017-GAJ-MDS, con fecha 22 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 373-2017-SSASC-GPMA/MDS, con fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, y el proyecto que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local De Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso c) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con la normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el artículo 33ºdel Decreto Supremo Nº 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos. Asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Como también, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Surquillo, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando conforme con lo dispuesto a las facultadas establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, el numeral 8) del artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y a probación de Actas, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- INCORPORAR, al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos, de la Municipalidad de Surquillo. Artículo Segundo.- INCORPORAR, al CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Surquillo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, Subgerencia de Ejecución Coactiva y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1560000-1

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