Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

y acreditaciones dirigida a la Secretaría Técnica de cada Mesa; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, mediante DS Nº 2254652017 del 07.07.2017 (Oficio Nº 508-2017-MIMP/DGFC), la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicita la instalación de la Mancomunidad de Lima Centro de las Personas Adultas Mayores; Que, con Informe Nº 213-2017-SGBS-GDS-MSS del 21.07.2017, la Subgerencia de Bienestar Social remite el presente proyecto de Ordenanza, cuyo objetivo es constituir la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco, y así trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores (Artículo Primero), de acuerdo a la conformación que establece la Ordenanza propuesta (Artículo Tercero), y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP; Que, mediante Memorándum Nº 248-2017-GDSMSS del 26.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco, que será presidida por el Señor Alcalde, a fin de integrar la Mancomunidad Lima Centro ante la Red Nacional de Personas Adultos Mayores; siendo que, en aplicación de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se encuentra exonerada la prepublicación del proyecto de Ordenanza submateria, por cuanto el mismo tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP; Que, con Memorándum Nº 286-2017-GDE-MSS del 26.07.2017, la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza submateria; Que, mediante Informe Nº 1157-2017-GPP-MSS del 03.08.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con las observaciones del caso, señala que deberá considerarse que la creación de las mesas forma parte del compromiso de la autoridad del gobierno local de cumplir los lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de las Personas Adultas Mayores 2013-2017 (PLANPAM) y la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, por lo que, la propuesta de Ordenanza se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) 2017 - 2021, y alineado al Plan Operativo Institucional; Que, con Informe Nº 603-2017-GAJ-MSS del 04.08.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, opina por la procedencia legal del proyecto de Ordenanza que crea la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco; Que, acorde a lo solicitado en sesión conjunta de fecha 15.08.2017 de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 627-2017-GAJ-MSS del 15.08.2017, en ampliación de su Informe Nº 603-2017-GAJ-MSS, señala respecto de las observaciones efectuadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 1157-2017-GPP-MSS, que las mismas son desestimadas al no resultar necesarias considerarse en el proyecto de Ordenanza, por cuanto al encontrarse contempladas en la propia normativa, se torna de cumplimiento obligatorio para todas las Mesas Distritales; Que, con Memorándum Nº 518-2017-GM-MSS del 08.08.2017, la Gerencia Municipal expresa su conformidad por la emisión del proyecto de Ordenanza que crea la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2017-CASDPVCAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos,

al Informe Nº 603-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MESA DISTRITAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- OBJETIVO DE LA NORMA Constituir la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN La Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco, es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población Adulta Mayor a través de los distintos componentes que integren la Red Nacional. Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN La Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de Santiago de Surco, tendrá la siguiente conformación: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, quien lo Presidirá. - Gerente/a de Desarrollo Económico. - Gerente/a de Desarrollo Social. - Jefe/ a de la Microred de Salud. - Director/a de Institución Educativa. - Subprefecto/a Distrital. - Representante de la PIMES/MYPES. - Representante Acreditado/a de la Policía Nacional del Perú. - Un Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de Santiago de Surco Registradas en el MIMP. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Sub Gerencia de Bienestar Social. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el portal institucional (www.munisurco.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1559770-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativa (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos
ORDENANZA Nº 386-MDS Surquillo, 29 de agosto de 2017

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