Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 376-MVES Villa El Salvador, 25 de agosto de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión Ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2017-CECDS/MVES emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, el Memorando Nº 1000-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 310-2017-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 058-2017-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 025-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 119-2017-SGSSBS-GDIS-MVES e Informe Nº 107-2017-SGSSBS-GDIS-MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), e Informe Nº 078-2017-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre aprobación de modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 363-MVES, incorporando las infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedores del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito de Villa El Salvador, en cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 19: "Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 42º inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 81° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, el normar, regular el servicio público de transporte terrestre (...) a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el numeral 3 del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, respecto de los principios de la potestad sancionadora administrativa, señala a la Razonabilidad, en los siguientes extremos: "Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al cumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a)El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor."; Que, el numeral 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que: "Las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud"; Que, el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece respecto de las funciones de los gobiernos locales: "(...) b) Aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; (...) g) Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento". Asimismo, el artículo 37° establece que: "Las sanciones que impongan las autoridades competentes, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades"; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 004-2011AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que: "La Vigilancia Sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales";

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