Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (01/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 El Peruano / - Si el alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente o si solicitó la relación de proveedores de la municipalidad. - Demás documentación que los miembros del concejo consideren pertinentes. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo y de los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia de restricciones de la contratación. En atención a ello, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, deben discutir si se con fi guran las causales de vacancia invocadas y, fi nalmente, decidir si estas se subsumen en las causales de vacancia alegadas, sea una o ambas. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados de cada una de las causales invocadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. Así, en caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de La Merced, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2017-MDLM/A, del 20 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Javier Ventura Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Merced a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese.SS.TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1592548-3 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de retiro de Lista de candidatos inscrita para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0516-2017-JNE Expediente N° J-2017-00461 JEE HUANCAYOELECCIONES MUNICIPALES 201700003-2017-003 Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno del Movimiento Político Regional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 0010-2017-JEE-HUANCAYO, del 13 de noviembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos inscrita para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, presentada por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la citada organización política, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 02-2017-JEE-HUANCAYO, del 18 de setiembre de 2017, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) inscribió y publicó la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, representada por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular del Movimiento Político Regional Perú Libre, a fi n de participar en las Elecciones Municipales del 10 de diciembre del presente año (fojas 177 y 178). Con fecha 31 de octubre de 2017, Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno solicitó se retire la Lista