Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

133

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0396-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de julio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Barranco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 389-MDB. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0516-2015/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 1. El régimen de evaluación previa, con silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días establecidos en los procedimientos que se detallan a continuación, contravienen el artículo 5 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 0032015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática: A) Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para telecomunicaciones (no incluye ningún tipo de canalización). B) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones). C) Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). D) Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones). E) Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones. F) Ampliación de autorización en área de uso público de instalaciones de redes de telecomunicaciones. G) Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). 2. El plazo de siete (7) días de anticipación para la presentación del requisito "comunicación de interferencia vial a la Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital de Barranco", para los siguientes procedimientos, vulnera el artículo 12 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, concordado con el literal d) del artículo 15 de dicha norma, toda vez que dichas disposiciones establecen que esta información debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de autorización y no en un momento anterior: A) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones). B) Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea).

C) Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones). D) Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones. E) Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). 3. Los siguientes procedimientos contravienen los artículos 19 y 21 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que la culminación de una obra no requiere de un certificado de conformidad, sino basta con la comunicación a la Municipalidad, mientras que las labores de mantenimiento tampoco requieren de una autorización previa de la Municipalidad: A) Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios de telecomunicaciones. B) Autorización para mantenimiento de cableado aéreo de telecomunicaciones existente en áreas de uso público 4. La exigencia del "Certificado de inscripción y habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú", previsto como requisito para la tramitación de los siguientes procedimientos, contraviene el artículo 12 Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Ello, pues la exigencia del certificado de inscripción y habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú no está contemplada como requisito para el otorgamiento de una autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones: A) Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para telecomunicaciones (no incluye ningún tipo de canalización). B) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones). C) Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). D) Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones). E) Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones. F) Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-7

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial del Callao
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0417-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de agosto de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial del Callao NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.