Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 132

132

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática. 3. La exigencia de presentar la solicitud de prórroga de la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones con una anterioridad no menor de sesenta (60) días calendarios a su vencimiento establecida en el procedimiento 25 denominado "prórroga de la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones". La razón es que dicha exigencia vulnera el artículo 18 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que las solicitudes de ampliación del plazo de la referida autorización deberán ser presentadas con un mínimo de diez (10) días antes del vencimiento del plazo originalmente conferido. 4. El procedimiento denominado "certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de Telecomunicaciones", debido a que contraviene el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, en la medida que la culminación de una obra no requiere de un certificado de conformidad, sino basta con la comunicación a la municipalidad. Barreras burocráticas ilegales materializadas en la Ordenanza 305-2014-MVES: 5. Las medidas que se detallan a continuación impuestas por la entidad denunciada para la ubicación e instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, materializadas en el artículo sexto de la Ordenanza 3052014-MVES. La razón es que a través de las referidas medidas se establecieron condiciones adicionales para que los administrados puedan obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que dicha materia es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29022. Se declararon barreras burocráticas ilegales, las siguientes exigencias: a) Ubicar la infraestructura considerando un alineamiento mínimo frontal de diez (10.00) metros y tres (3.00) metros como alineamiento lateral. En el caso que por la dimensión del lote no se pueda aplicar el lineamiento mínimo frontal antes señalado, este podrá reducirse hasta 5.00 metros.; sin embargo, el alineamiento lateral mínimo será de tres (3.00) metros, materializada en el literal b) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; b) la prohibición de que la superficie de la infraestructura exceda los veinte y cinco (25.00) m², siendo la altura máxima de la base será de tres (3.00) metros, materializada en el literal c) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; c) la altura del nivel superior para el mástil o torre de soporte no excederá de veinte y cinco (25.00) metros, materializada en el literal d) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; d) respetar la composición, materiales y color del edificio, materializada en el literal e) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; e) la prohibición de instalar infraestructura a menos de trescientos (300) metros de los centros de concentración de población sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas, residenciales de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, y otros lugares de afluencia masiva de público, materializada en el literal f) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014MVES; f) la prohibición de colocar infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones en predios inclinados, materializada en el literal h) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; y, g) la prohibición de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las antenas y estaciones de base radioeléctricas sin contar con la autorización municipal correspondiente, materializada en el artículo séptimo de la Ordenanza 3052014-MVES.

6. La prohibición de colocar infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones en predios inclinados, contenida en el literal h) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES. Ello, debido a que contraviene la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 29022, toda vez que dicha disposición indica que la infraestructura de telecomunicaciones puede ser colocada en todo tipo de predio. 7. La prohibición de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las antenas y estaciones de base radioeléctricas sin contar con la autorización municipal correspondiente, contenida en el artículo séptimo de la Ordenanza 3052014-MVES. La razón es que dicha restricción vulnera el artículo 23 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que para efectuar el desmontaje y retiro antes señalado no se ha impuesto la necesidad de que se emita una autorización adicional. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-11

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Universidad Nacional de Trujillo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0387-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de julio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Trujillo PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0514-2015/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2015. NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resoluciones Rectorales Nº 01182014/UNT y 1074-2014/UNT, modificado mediante Resolución Rectoral Nº 0268-2014/UNT y publicado en el portal web de la Universidad Nacional de Trujillo. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El establecimiento de un derecho de trámite ascendente a S/ 600.00 (seiscientos y 00/100 soles) para el trámite del procedimiento 65 denominado "duplicado de grados académicos, títulos profesionales y de segunda y ulterior especialidad de la UNT". Dicho monto constituye una barrera burocrática ilegal, pues la entidad denunciada no acreditó que hubiera sido establecido en función al costo del servicio, vulnerando el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (vigente a la fecha de emisión de la decisión). Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.