Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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emisión de la decisión). Asimismo, dicho requisito constituye un documento emitido previamente por la entidad denunciada, por lo que se encuentra prohibida de solicitarlo, conforme con el artículo 40.1.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de emisión de la decisión). 6. La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo de diez (10) días hábiles para los procedimientos que se detallan a continuación, contraviene el artículo 10 de la Ley 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el cual dispone que los procedimientos de licencia de edificación bajo la Modalidad A se encuentran sujetas el régimen de aprobación automática. Ello significa que, la solicitud es considerada aprobada desde el momento de su presentación ante la entidad competente, siempre que el administrado hubiera cumplido con acompañar los requisitos legalmente establecidos para su tramitación: 6.1. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta ciento veinte (120) m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. 6.2. La ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los doscientos (200) m2 . 6.3. La remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. 6.4. Ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 6.5. La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. 6.6. La construcción de cercos de más de veinte (20) metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo con la legislación de la materia. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-2

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La exigencia de tramitar el procedimiento denominado "autorización para mantenimiento y/o instalaciones o reemplazos de redes aéreas", así como la presentar los requisitos que se detallan a continuación, el régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y el plazo de diez (10) días establecidos para la tramitación dicho procedimiento, consignados en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en su portal institucional y en el PSCE. a) Solicitud. b) Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra. La exigencia de tramitar el procedimiento en cuestión contraviene el artículo 21 del Decreto Supremo 003-2015MTC que aprueba el Reglamento de la Ley 29022, pues el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones no requiere la obtención de una previa autorización emitida por la autoridad administrativa. 2. El establecimiento de un régimen de evaluación previa, la calificación de los silencios administrativos y los plazos que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello dado que, la tramitación de solicitudes de instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra sujeta un régimen de aprobación automática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones: A. Materializados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas: (i) "Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de superficie)" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. (ii) "Autorización para traslado o reubicación de postes" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. (iii) "Autorización para colocación de postes" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. (iv) "Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. A.2 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) "Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. B. Materializados en el PSCE B.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas: (i) "Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de superficie)" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. (ii) "Autorización para traslado o reubicación de postes" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días.

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0327-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0529-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015

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