Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La exigencia de contar con una autorización de la junta de propietarios en caso de edificios multifamiliares o viviendas en quintas como condición para que los administrados mantengan su licencia de funcionamiento, establecida en el literal f) del numeral 4 del artículo décimo quinto de la Ordenanza 387- MSI. La razón es que, en cumplimiento de sus labores de fiscalización posterior, la Municipalidad Distrital de San Isidro únicamente puede: (i) corroborar la veracidad de la documentación presentada por los administrados para la obtención de su licencia de funcionamiento; y, (ii) verificar el cumplimiento de la normatividad sobre licencias de funcionamiento vigente en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la exigencia de contar con una autorización de la junta de propietarios en caso de edificios multifamiliares o viviendas en quintas como condición para que los administrados mantengan su licencia de funcionamiento no está relacionada con corroborar la veracidad de la documentación presentada al solicitar la referida licencia ni con la operación del establecimiento comercial. Por ello, la medida contraviene artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de emisión de la decisión), así como los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordado con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-5 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0262-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de mayo de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 394-MSI PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0522-2016/CEB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación, torres y/o antenas en los siguientes predios y/o edificaciones de uso público: equipamientos de salud (centros de salud, clínicas y hospitales) y educación (centros de educación inicial, primaria y secundaria), materializada en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza 394MSI, constituye una barrera burocrática ilegal. Ello debido a que, si bien las municipalidades distritales cuentan con facultades para otorgar autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el ejercicio de dichas facultades no puede contravenir las normas técnicas sectoriales de alcance nacional sobre la materia (esto es, la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Supremo 003-2015-MTC, que aprueba

el reglamento de dicha ley). Así, siendo que dichos dispositivos no han establecido una prohibición similar a la impuesta por la entidad denunciada, su exigencia vulnera la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022; el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-17

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0273-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de mayo de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Carabayllo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 243-2011-A-MDC, publicado en su Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0429-2015/CEB-INDECOPI del 12 de octubre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Los requisitos que se detallan a continuación, exceden los requisitos máximos previstos para la tramitación de los procedimientos de edificación bajo las Modalidades A, B, C y D, por lo que contravienen el artículo 25 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como los artículos 47, 50, 51 y 52 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (vigentes al momento de emisión de la decisión): A. En los procedimientos de obtención de la "Licencia de Edificación ­ Modalidad A, ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2", "Licencia de Edificación ­ Modalidad A, remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida" y "Licencia de Edificación ­ Modalidad A, ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, la exigencia de presentar "copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes". B. En el procedimiento de obtención de la "Licencia de Edificación ­ Modalidad A, demolición total de

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