Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

(iii) "Autorización para colocación de postes" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. (iv) "Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. B.2. Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) "Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones" para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. 3. Los requisitos que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que son exigencias adicionales a las máximas establecidas en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 0032015-MTC, concordado con el artículo 4 de la Ley 29022. A. Materializados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas: (i) En el procedimiento denominado "Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de superficie)", los siguientes requisitos: - Solicitud (litera a). - Carta de la empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal f). - Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales (literal g). (ii) En el procedimiento denominado "Autorización para traslado o reubicación de postes", los siguientes requisitos: - Solicitud (literal a). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal e). (iii) En el procedimiento denominado "Autorización para colocación de postes", los siguientes requisitos: - Solicitud (literal a). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal e). (iv) En el procedimiento denominado "Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano", los siguientes requisitos: - Solicitud (literal a). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal f). A.2 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) En el procedimiento "Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", los siguientes requisitos: - Carta del operador dirigida al Alcalde solicitando otorgamiento de la Autorización (literal a). - Recibo de pago por derecho administrativo (literal h). 4. Materializados en el PSCE A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas:

(i) En el procedimiento denominado "Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de superficie)", los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 6). - Prueba de compactación del terreno y de resistencia de materiales (numeral 7). (ii) En el procedimiento denominado "Autorización para traslado o reubicación de postes", los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 5). (iii) En el procedimiento denominado "Autorización para colocación de postes", los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 5). (iv) En el procedimiento denominado "Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano", los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 6). A.2 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) En el procedimiento "Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", los siguientes requisitos: - Carta del operador dirigida al alcalde, solicitando otorgamiento de la Autorización (numeral 1). - Recibo de pago por derecho administrativo (numeral 10). 5. La exigencia del requisito "Certificado de inscripción y habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú" para la tramitación del procedimiento "Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", consignado en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en el PSCE constituye una barrera burocrática ilegal. Ello dado que, dicho requisito no se encuentra contemplado en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 0032015-MTC, concordado con el artículo 4 de la Ley 29022. Asimismo, debido a que se exige como un documento original, contraviene el artículo 41.1.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente a la fecha que se emitió la decisión), que establece que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a recibir copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas. 6. La exigencia de tramitar el procedimiento denominado "Autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", consignado en el TUPA aprobado por la Ordenanza 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en el portal institucional de la entidad denunciada y en el PSCE constituye una barrera burocrática ilegal debido al hecho que, la finalización de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones únicamente debe

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