Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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comunicarse a la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-3

de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, los cuales disponen que los procedimientos para la obtención de una Licencia de Habilitación Urbana en las modalidades C y D tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-4

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0341-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de junio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 310-2014MVES, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 530-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 1. La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles del procedimiento administrativo 16 denominado "licencia de Habilitación Urbana Modalidad C (Aprobación con Evaluación Previa del Proyecto por Revisores Urbanos)" incorporado en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 310-2014-MVES y sus modificatorias, y publicado en su portal institucional, constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que contravienen los artículos 10.3 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y 34.4 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (vigentes al momento de emisión de la decisión), los cuales establecen que los procedimientos para la obtención de una licencia de edificación en la modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos se encuentran sujetos al régimen de aprobación automática. 2. Los plazos de cincuenta (50) días hábiles establecidos para los procedimientos administrativos 17 y 18 denominados "licencia de Habilitación Urbana Modalidad C (Aprobación con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica)" y "licencia de Habilitación Urbana Modalidad D (Aprobación con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica)" respectivamente, incorporados en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 310-2014-MVES y sus modificatorias. Dichos plazos constituyen barreras burocráticas ilegales, pues vulneran los artículos 10.3 y 10.4 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y 33.3 y 33.4 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0505-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de octubre de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 3102014-MVES, publicado en el portal web de la entidad denunciada; y, Ordenanza 305-2014-MVES, Regulan la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito de Villa El Salvador. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0106-2016/CEB-INDECOPI del 4 de marzo de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Barreras burocráticas ilegales materializadas en el TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador y publicado en su portal institucional: 1. Los siguientes requisitos constituyen barreras burocráticas ilegales al contravenir el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, al exigirse como requisitos adicionales a los máximos establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, : a) Carta simple al operador dirigida al titular de la entidad, contenido en los procedimientos 23 y 24 denominados "autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones" y "autorización para la instalación de estaciones de radiocomunicación". b) Certificado de inscripción y habilitación vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenido en el procedimiento 24 denominado "autorización para la instalación de estaciones de radiocomunicación". 2. El plazo de cinco (5) días establecido en los procedimientos 23, 24 y 25 denominados "autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", "autorización para la instalación de estaciones de radiocomunicación" y "prórroga de la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", por contravenir el artículo 5 del Decreto Supremo 0032015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de

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