Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 208

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER OLAZABAL RAYA Alcalde (e) de Magdalena del Mar 1601084-1

Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incentivo por Pronto Pago Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1).- Por pago adelantado Anual a) 15% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2018, a condición que se cancelen los cuatros trimestres de los arbitrios municipales y el monto anual del impuesto predial, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2018. b) 10% de descuento sobre el monto total de arbitrios municipales 2018, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los arbitrios municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2018. 2).- Por pago trimestral c) 8% de descuento sobre la cuota trimestral de arbitrios municipales 2018, a condición que se cancele dicha cuota hasta la fecha de vencimiento trimestral. Los descuentos señalados en los numerales a) y b) sólo pueden optarse hasta el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial 2018, posterior a dicha fecha, cualquier pago anual o parcial, se considerará afecto sólo al descuento señalado en el numeral c). En todas las modalidades de descuento por pronto pago antes señaladas, el beneficio se aplica por predio cancelado. Artículo 2º.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, vencen: a. Primera Cuota: b. Segunda Cuota: c. Tercera Cuota: d. Cuarta Cuota: 28 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

Establecen beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 y fechas de vencimiento de tributos municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056-2017-MDMM Magdalena, 20 de diciembre de 2017 EL ALCALDE (E) DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha, y; VISTOS: Los Informes Nº 1153-2017-GATR­MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe de Nº 726- 2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49º de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de

La obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2018 vence: 1) Pago al contado: 28 de Febrero 2) Pago fraccionado: a. Primera Cuota: b. Segunda Cuota: c. Tercera Cuota: d. Cuarta Cuota: 28 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre

De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da, 3ra y 4ta) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) establecido en el inciso b) del Artículo 15º del D.S 1562004-EF ­ TUO de la Ley de Tributación Municipal. DISPOSICIÓNES FINALES Artículo Primero.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del 2018.

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