Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 233

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, modificada por Ordenanza Nº 005-2014 y Nº 008-2015-MDLP/AL, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de la Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito; Que, según el Memorando Nº 515-2017-MDLP/GDH, en atención a la recomendación del Memorándum Nº 175-2017-MDLP/OAJ, la Gerencia de Desarrollo Humano indica que encuentra conforme el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta. Asimismo, adjunta los Anexos I y II modificados, estableciendo la delimitación de las nuevas zonas; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del distrito y Desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 2942017-MDLP/OAJ y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Modificar el Art. 4º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 4º.- Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales. Las Juntas Vecinales son organizaciones sociales de orden territorial que se constituyen espacios formales que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de La Punta y están conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en cinco (05) zonas, delimitados geográficamente, según Anexos I y II, que forma parte de la presente Ordenanza." Artículo 2º.- Modificar el Art. 5º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización

y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 5º.- Representantes de la Juntas Vecinales Cada Junta Vecinal será representada por cinco (05) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada zona del distrito, por el periodo de dos (2) años, quienes conformarán el Consejo Directivo." Artículo 3º.- Modificar el Art. 10º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 10º.- Requisitos de los candidatos y de la lista. Para ser candidato a representante de la Junta Vecinal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en la zona correspondiente. 3. En caso de ser representante de una organización social, deberá residir en el distrito. La lista de candidatos deberá ser respaldada por lo menos por quince (15) adherentes, los cuales deberán ser vecinos residentes de la zona. Cada vecino elector sólo podrá ser adherente a una lista de candidatos específica." Artículo 4º.- Modificar el Art. 29º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 29º.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Junta Vecinal estará integrado por cinco (05) vecinos, elegidos democráticamente, por los vecinos de cada zona del distrito, por el periodo de dos (02) años y detentaran los cargos de: 1) Presidente, el mismo que ejercerá la función de Delegado Vecinal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales 2) Secretario, que suplirá al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento 3) Un Vocal de Servicios Sociales y Salud 4) Un Vocal de Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana 5) Un Vocal de Juventud, Cultura, Deporte y Esparcimiento El Secretario, y en ese orden, suplirán al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales, en caso de ausencia o impedimento del titular. Para poder participar en la elección del consejo directivo de la Junta Vecinal de la zona delimitada, deberá presentar una lista de cinco (05) miembros los que postularán en cada cargo para un período de dos (2) años, debiendo indicarse en la lista, además, el nombre y datos de dos (2) vecinos quienes tendrán la condición de suplentes. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. No podrán postular a la reelección los miembros que desempeñen algún cargo en el Consejo Directivo hasta luego de transcurrir un periodo. El Presidente elegido será el Delegado Vecinal titular que represente a la Zona ante la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, conforme el artículo 106º y demás concordantes con la Ley Nº 27972." Artículo 5º.- Modificar el Art. 38º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de

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