Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 217

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, "la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto"; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, "las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas"; Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la provincia de Lima; para tal efecto se han establecido los procedimientos de ratificación, dispuestos mediante la Directiva Nº 001-00600000015, del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por la Ordenanza 1833-MML, la cual establece que, sin perjuicio de la ratificación anual de las ordenanzas que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo que la ratifica tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales; Que, mediante Memorándum Nº 623-2017-GATMDSJM, de fecha 18 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2018, de la Ordenanza Nº 343/MSJM, publicada el 30 de diciembre del 2016, en el Diario Oficial "El Peruano", que estableció el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de nueve de sus miembros, un voto en contra (Pilco Pilco) y tres abstenciones (Torres Garay, Fernández Delgado y Nina Garnica), y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 343/ MSJM QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 343/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de Diciembre de 2016 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°535, estableciéndose para el 2018 los mismos montos del año 2017, por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal

Institucional: www.munisjm.gob.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1601552-1

Aprueban Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Miraflores actualizado al 2017
ORDENANZA Nº 378/MSJM San Juan de Miraflores, 21 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe N° 456-2017-MDSJM-GSCyGA-SGLP, de la Subgerencia de Limpieza Pública; el Informe N° 165-2017-GSCYGA/ MDSJM, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; el Memorándum N° 474-2017-GPP/ MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 438-2017-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 1503-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Miraflores, actualizado al 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de Presupuesto y Modernización del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46° de la Ley Nº 29158; Que, la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, en su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, modifica el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 29332 - Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización

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