Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

establecido en el artículo 8 de la presente Ley, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos de les exige de manera individual una inspección técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La Municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativo. "Según Decreto Legislativo Nº 1271 que modifica el Art. 9 de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TÍTULO III

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan para el año 2018 la vigencia del monto por servicio de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios para el año 2016
ORDENANZA Nº 245-2017- MVMT Villa María del Triunfo, 29 de diciembre del 2017

Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento CAPÍTULO V Procedimiento de Evaluación previa de Compatibilidad de uso y zonificación Cambio de Zonificación Artículo Quinto.- El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que existía un alto nivel de Riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Según Decreto Legislativo Nº 1271 que modifica el Art. 14 de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TÍTULO IV DE LAS TASAS VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Sexto.- La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento administrativo general. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: "Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda". Según Decreto Legislativo Nº 1271 que modifica el Art. 15 de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Adecuación y Vigencia.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- La municipalidad adecuará en el texto único de procedimientos administrativos - TUPA los procedimientos, requisitos y demás disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nª 046 ­ 2017 ­ PCM. Tercero.- Quedan derogadas o sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1602244-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 1125-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 388-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 088-2017-GAT-GM/ MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Dictamen Nº 011-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal, sobre Ordenanza que Prorroga para el año 2018 la "Ordenanza que Determina el Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponeras, Mensajerías y Notificación de Domicilios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, menciona además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la precitada Ley Orgánica en el numeral 9) del artículo 9º, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, el artículo 14º del precitado Decreto Supremo, señala que la actualización de los Valores de Predios por las Municipalidades, sustituye la obligación por parte del contribuyente de presentar la declaración jurada anual; Que, la Ordenanza 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y en el numeral 7.4) de su Artículo 7º establece los requisitos aplicables a la

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