Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ratifican la Ordenanza N° 016-2017-MDB que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018 en el Distrito de Bellavista
ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2017 Callao, 28 de diciembre de 2017 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 123-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en el artículo 7 numeral 7.1, señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales; Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF; en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al ConsumidorIPC; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, y en el artículo 7 numeral 7.2 señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con actualización de Índice de Precios al Consumidor-IPC; Que, mediante Oficio N° 36-2017-MDB-SG (Expediente 2017-01-176831), la Municipalidad Distrital de Bellavista remite la Ordenanza N° 016-2017/MDB que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018, conforme a los montos de las tasas establecidas para los servicios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo descritos en la Ordenanza Municipal N° 017-2015-CDB modificada mediante Ordenanza N° 027-2015-CDB, reajustadas con la variación acumulada del índice de precios al Consumidor IPC correspondiente al año fiscal 2017. Asimismo, remite la documentación que sustenta la solicitud de ratificación al amparo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorando N° 1710-2017-MPCGGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe N° 1450-2017-MPC-GGATRGAT de la Gerencia de Administración Tributaria indicando que la Municipalidad Distrital de Bellavista cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando N° 1151-2017-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 016-2017/MDB que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratificar la Ordenanza N° 016-2017/MDB que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018 en el Distrito de Bellavista, manteniendo la vigencia de las tasas previstas en la Ordenanza Municipal N° 017-2015-CDB, modificado con Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, reajustadas al cierre del mes de octubre con el Índice de Precios al Consumidor-IPC acumulados del Ejercicio 2017. 2. Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Bellavista para su publicación. 3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1602406-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 016-2017-MDB Bellavista, 22 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194 que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicación del artículo 60 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­en adelante la LTM-, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, el Código Tributario dispone en la Segunda Norma de su Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68 de la LTM, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal;

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