Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 220

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que define, prohibe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 239-2017-MDSL/C San Luis, 30 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 30 de Noviembre del 2017, el Memorando N° 187-2017MDSL/GPES de fecha 24 de Agosto del 2017, Informe N° 378-2017-MDSL/GAJ de fecha 14 de Noviembre del 2017 emitido Gerencia de Promoción Económico y Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre; "Proyecto de Ordenanza Municipal que define, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de San Luis", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195°, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las Municipalidades son (...) Órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad. Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, tal y conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 84º.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos; establece los mecanismos para desarrollar los programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, estando inmersos los derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como los derechos humanos en general. Que, de acuerdo con el numeral 2.4, del artículo 84º; del mismo cuerpo de leyes, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, Administrar y Ejecutar los Programas locales de asistencia, protección, y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. La Constitución Política del Perú, señala en el numeral 2º del artículo 2º; que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en el Artículo 2º; que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. Que, el Artículo 26º del Pacto Internacional De

Derechos Civiles y Políticos, dispone que todas las personas son iguales ante la Ley, y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la Ley Prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, asimismo la Ley Nº 28867; Ley que modifica el Artículo 323º del Código Penal, dispositivo legal que reprime la Discriminación e incitación a la Discriminación, el cual es afecto a terceros, funcionarios, servidores públicos, así mismo serán reprimidos si la Discriminación se lleva a cabo a través de internet u otro medio análogo. Que, mediante Informe N° 139°-2017-MDSL/SGSBS/ GPES de fecha 23 de Agosto del 2017 la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social, remite/adjunta proyecto de Ordenanza Municipal que define, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de San Luis para su aprobación ate el Concejo Municipal de San Luis, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Promoción Económico y Social a través del Memorando N° 1872017-MDSL/GPES, por otro lado, con Informe N° 3782017-MDSL/GAJ de fecha 14 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la aprobación de la citada Ordenanza previo sometimiento a consideración del pleno del Concejo Municipal. Que, el Artículo 9° numeral 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que corresponde al Concejo Municipal, Aprobar, modificar, suprimir o exonerar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. De igual forma, el Artículo 39°, prescriben que, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 8) del Artículo 9 y Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL N° 239-2017-MDSL/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEFINE, PROHÍBE Y SANCIONA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN LUÍS. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre todos los ciudadanos en nuestro distrito y con el fin de evitar acciones que lesionen los derechos fundamentales de los sectores vulnerables: niños, ancianos, personas con discapacidad, víctimas de violencia familiar y cualquier otro ciudadano, por parte de personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado. De ahí la importancia de llevar las acciones frontales contra la discriminación, y promover las condiciones de igualdad entre los ciudadanos, en la jurisdicción de San Luis. Segundo.- Definición Se denomina discriminación a la acción de excluir, despreciar o tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que tiene como el objetivo o efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. Tercero.- De las Acciones La Corporación municipal se compromete a: - Promover la igualdad de derechos entre las personas del distrito de San Luis, para la cual se ejercerá acciones

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