Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 232

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 69 de la LTM, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el artículo 69-B de la LTM, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015CDB, modificada por la Ordenanza Municipal N° 027-2015CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2016, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción de Bellavista; en estricto respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos; y, en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de la materia y a la legalidad instituida; de tal forma que los costos que se trasladen al contribuyente, se encuentren técnicamente sustentados; Que, mediante Ordenanza N° 019-2014-MPC, de fecha 26 de Agosto de 2014, la Municipalidad Provincial del Callao, ha aprobado el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales, lo que constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 287-2017-MDB/GAJ del 19 de diciembre es de opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza Municipal aprobando los arbitrios municipales para el ejercicio 2018, aplicando el artículo 69-B de la LTM, a fin de considerar los montos determinados para el ejercicio 2015 por dichos tributos, con la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor); Que, con Informe Nº 08-2017-MDB/GATR, del 20 de diciembre del 2017 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presentó el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018 en el Distrito de Bellavista, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinados para el ejercicio 2016, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificada por la Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE para el ejercicio fiscal 2018, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 0172015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2015-CDB, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2015, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2016. Artículo Segundo.- APLICASE para el ejercicio fiscal 2018, los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 0172015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ­ IPC correspondiente al ejercicio fiscal 2017 al cierre del mes de octubre que aprueba y publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- PRECISASE que para el ejercicio fiscal 2018 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, en cuanto a lo contenido en su informe técnico, así como las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de enero del 2018. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1602409-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 020-2017-MDLP/AL La Punta, 22 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Memorando Nº 515-2017-MDLP/GDH, emitido el 13 de diciembre de 2017, por la Gerencia de Desarrollo Humano, y;

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