Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 239

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017
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NORMAS LEGALES
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SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR QUINCE DÍAS Y/O DECOMISO SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR DIEZ DIAS SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR QUINCE DIAS Y/O DECOMISO SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR DIEZ DIAS SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR QUINCE DÍAS Y/O DECOMISO

Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro)

7-035 Piensos 7-036 7-037 7-039

Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso el contenedor Por transportar en envases que no protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

GRAVE GRAVE LEVE

8 8 5

SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR QUINCE DIAS Y/O DECOMISO SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS POR QUINCE DIAS SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE ALIMENTOS POR QUINCE DIAS Y/O DECOMISO

1602463-2

Ordenanza que ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 050-2016-MPC, que ratificó la vigencia de la Ordenanza Nº 0362013-MPC, para el cobro de los arbitrios municipales en el año 2018
ORDENANZA Nº 047-2017-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; a pedido del Regidor Provincial ­ Jesús Gianpier Custodio Cama, sobre el Informe Nº 293-2017-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Art. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las Municipalidades son órganos de gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la atribución reconocida en el Art. 195º inciso 4) de la Carta Magna, los Gobiernos Locales, son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; asimismo el Art. 74º del mismo cuerpo normativo, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley, asimismo dicho artículo (Art. 40º), establece que "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia...."; ello implica que en el caso de las Ordenanzas que son emitidas por parte de las municipalidades provinciales en las cuales se aprueban las tasas indicadas anteriormente, no tendrán ratificación de ninguna autoridad o ente superior; Que, la Norma II del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único del Código Tributario, define que las tasas son tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por

el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; de igual forma se establece que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentran compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Art. 69º del Decreto Supremo Nº 156-2004EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por los Servicios Públicos o Arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Art. 69º-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que "Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación...". Que, el Art. 69º-B del decreto antes mencionado estipula que, "En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Art. 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal"; Que, mediante Ordenanza Nº 036-2013-MPC de fecha 23 de diciembre de 2013, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2014 en el distrito de San Vicente de Cañete; el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2013; el cual anexa el Informe Técnico Financiero de Costos (Anexo Nº 01) de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC; Que, mediante Informe Nº 293-2017-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre de 2017, emitida por la C.P.C. Liliana María Flores Lozano ­ Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), presenta el proyecto de ordenanza que ratifica la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 036-2013-MPC para el cobro de los arbitrios municipales en el año 2018; Que, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 395-2017-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2017, establece que, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es de 1.21% (UNO PUNTO VEINTIUNO POR CIENTO); Que, el Informe Legal Nº 509-2017-GAJ-MPC de fecha 28 de diciembre de 2017, emitido por el Abg.

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