Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 221

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. - Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. - Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la atención preferente, a fin de lograr que la madre gestante, los adultos mayores y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas. Cuarto.- Discriminación en Establecimientos La municipalidad sancionara con clausura temporal o, en caso de reincidencia con la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del comercio. Quinto.- Publicación de Cartel Todo comercio o establecimiento comercial abierto al público deberá publicar en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SAN LUIS ESTA PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN", con las dimensione señaladas en las mismas de acorde al informe técnico del área respectiva. Sexto.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios Queda terminantemente prohibido colocar carteles anuncios u otros en cualquier establecimiento dentro de la jurisdicción de San Luis, que señalen frases discriminativas de cualquier índole. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1602310-1

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis 2017-2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242-2017-MDSL/C San Luis, 22 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 22 de Diciembre del 2017, el Informe N º 121-2017MDSL/GSC-SGLPAVYSA de fecha 24 de Noviembre del 2017, Informe Nº 077-2017-MDSL/GSC de fecha 30 de Noviembre del 2017 e Informe Nº 398-2017-MDSL/ GAJ de fecha 13 de Diciembre del 2017 , emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental , Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre; "Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis 2017 ­ 2022" CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículo 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional de Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la constitución Política del Perú,

desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82º inciso 13 de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambienta; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 0172012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis requiera dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regula, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de policita ambiental; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de San Luis Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, aprobó; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACION, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS 2017-2022 Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Luis 2017-2022, contenida en el Anexo Nº 01 que consta de Dieciocho Páginas (018), que forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, en coordinación con las Gerencias correspondientes, la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto designar el presupuesto cada año; para dicho programa propuesto a fin de cumplir con el plan de acción anual aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad cumpla con notificar la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente.

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