Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 216

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Financiera, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Jefatura de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. De la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Bartolo: www.munisanbartolo. gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML y Ordenanza 1833/MML. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.

Que, mediante los Informes señalados en los vistos se justifica la prórroga de la vigencia de dicha Ordenanza, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual corresponde formalizar la presente propuesta; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 361 que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho", hasta el 31 de enero de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1601836-1

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1602260-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 361 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 051-2017-GAT/MDSJL de fecha 21 de diciembre del 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 663-2017-SGPPGP/MDSJL de fecha 26 de diciembre del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 529-2017-GAJ/MDSJL de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 361, publicada el 13 de octubre de 2017, en el diario oficial El Peruano, se otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2017, norma cuya vigencia fue prorrogada en virtud de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza precitada, hasta el 30 de noviembre de 2017, a través del Decreto de Alcaldía Nº 020-2017-A/MDSJL, publicado el 31 de octubre de 2017; posteriormente, hasta el 30 de diciembre del 2017, a través del Decreto de Alcaldía Nº 023-2017-A/MDSJL, publicado el 30 de noviembre de 2017;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan para el Ejercicio 2018 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 343/MSJM que aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito
ORDENANZA N° 377/MSJM San Juan de Miraflores, 21 de diciembre del 2017. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 1501-2017-GM-MDSJM, de fecha 18 de diciembre del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 343/MSJM que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado al Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia (...), correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa y fiscalizadora (...); Que, en el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, compilado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir

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