Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 234

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 38º. - Órgano de Coordinación. La Junta de Delegados Vecinales se constituye como el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por cinco (05) Delegados Vecinales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Artículo 4º del presente reglamento. Está presidida por el Primer Regidor." Artículo 6º.- Modificar el Art. 40º del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Artículo 40º.- Sesiones. La Junta de Delegados Vecinales sesionará, en forma ordinaria, como máximo cuatro (4) veces al año. En forma ordinaria, el Primer Regidor la convoca y preside; en caso de ausencia, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquier regidor o delegado de junta vecinal; y la presidencia podrá ser ejercida únicamente por otro regidor. Podrá ser convocado, en forma extraordinaria, por el Alcalde de la Municipalidad, el Primer Regidor o por no menos de 03 (tres) de los delegados vecinales. La Gerencia de Desarrollo Humano será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen. Dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesión y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles." Artículo 7º.- Modificar los Anexos I y II del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, en el extremo correspondiente a la constitución y delimitación de cinco (05) zonas. Artículo 8º.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito de La Punta, quedando como sigue: "Tercera.- Para las elecciones de los representantes de las cinco (05) Juntas Vecinales (Consejo Directivo), se deberá considerar lo siguiente: (...)." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicables a partir del proceso de elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales del periodo 2019-2021. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su difusión. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Modifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1601961-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 024-2017MPC
ORDENANZA Nº 046-2017-MPC Cañete, 28 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2017, y el Informe Nº847-2017ZSBM-GDETT-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, con el objeto de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, con la finalidad de promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Que, la normativa enunciada precedentemente, señala que las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos; dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de Incentivos; entre las metas establecidas tenemos la Meta Nº 27 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos". Que, por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01 se aprobó el Instructivo para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, la misma que de acuerdo al Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento para la Meta 27 "Elaboración del padrón municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos", establece como Actividad 2: Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, dicha ordenanza debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remitirse mediante oficio a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Dirección Ejecutiva del SENASA del ámbito de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Nº 024-2017-MPC de fecha 24 de agosto de 2017, se incorpora en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas -

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