Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 218

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Municipal; precisándose que, el plan antes mencionado, tiene por objetivos: i) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) reducir la desnutrición infantil en el país; iv) simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y vi) prevenir riesgos de desastres; Que, con el fin de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fin de cumplir con cada una de las metas en el marco del Plan de Incentivos correspondiente al presente año, mediante el Decreto Supremo N° 394-2016EF, se estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017, dentro del cual se dispuso Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito, con una meta de 594 toneladas de residuos municipales recuperados establecido por el instructivo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0022017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, y respecto a la Meta 17: Implementar un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, se establece, en la Actividad 3, el presentar el Informe de Implementación del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Juan de Miraflores; lo que implica que tiene que emitirse la Ordenanza correspondiente aprobándose el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores, para el ejercicio 2017; Que, una de las finalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las Municipalidades a generar condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de los servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; y que dichas mejoras deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos en las Municipalidades, que permita la identificación de las zonas críticas que afecten a la salud y desmejoren el ornato público; Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a fin de contribuir con la calidad de vida en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza pública, así como su sostenibilidad a través de un manejo integral de los residuos sólidos, sobre la base de una planificación participativa de conciencia ambiental y tributaria del distrito de San Juan de Miraflores; Que, el artículo 80° de la Ley Nº 27972, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el reaprovechamiento industrial de desperdicios; Que, en el artículo 1° de la Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se señala que, dicha norma establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios; Que en el artículo 2° de la norma antes mencionada se señala que, la gestión integral de los residuos sólidos

en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; Que, el artículo 22° de la norma antes mencionada, señala que, las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, en el literal b) del numeral 24.2 del artículo 24° de la Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se precisa que, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, es competencia de los órganos de planificación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de Desarrollo Metropolitano; Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Limpieza Pública, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 8) del artículo 9° y artículos 39° y 40° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital, con el voto unánime (trece) de los miembros presentes, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, actualizado al 2017, contenido en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro está publicado en el página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. Artículo Tercero.- DEROGUÉSE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública y a la Coordinadora Responsable del Equipo Técnico Multidisciplinario, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1601552-2

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