Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 227

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017
Ítem 50 51 52 53 54 55 56 GIRO PRINCIPAL Servicio Técnico/Mantenimiento/ Reparación Servicio Técnico /Mantenimiento /Reparación Venta al por menor de aparatos artículos y equipo de uso doméstico Venta de Armas Venta de Vehículos automotores/ Alquiler de vehículos motos/autopartes y accesorios Venta / Alquiler de cintas , discos y/o videos Zapatería Grabación de discos

NORMAS LEGALES

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GIRO A FIN O COMPLEMENTARIO Venta al por menor aparatos artículos y equipo de uso doméstico. Asesoría/Consultoría/Agencia aduanas Servicio Técnico / Mantenimiento/ Reparación

Venta de prendas y accesorios de vestir, bazar biojuteria.

CESIONARIOS La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las Instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades. Debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones." Según Decreto Legislativo Nº 1271 que modifica el Art. 3 de la Ley Nº 28976 LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO II Autorizaciones Municipales CAPÍTULO III Requisitos para solicitar licencia de Funcionamiento Artículo Tercero.Para el otorgamiento de licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a).- Solicitud de Licencia funcionamiento, con carácter de DECLARACIÓN JURADA, que incluya: 1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: Su número de R.U.C. y el número de D.N.I o Carné de Extranjería de su representante legal. 2. Tratándose de personas naturales, su número de R.U.C y el número de DNI o carné de extranjería, y el número de D.N.I o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del Representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales , adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP , en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismo términos establecidos para personas jurídicas. c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indica, son exigibles los siguientes requisitos: 1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamiento. 3) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley". Según Decreto Legislativo Nº 1271 que modifica el Art. 7 de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. CAPÍTULO IV Licencia de Funcionamiento para mercados, galería y centros comerciales Artículo Cuarto.- Los mercados, galerías y centros comerciales; pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo

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